Resolución Exenta N° 140 · OTROS · 20/12/2019

Condonación de intereses y multas por declaraciones del AT 2019 presentadas hasta marzo 2020

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 140 del 20 de Diciembre del 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 140 de 2019 establece un régimen de condonación automática de intereses penales y multas infraccionales para declaraciones del año tributario 2019 presentadas fuera de plazo pero antes del 31 de marzo de 2020, sin necesidad de solicitud ni trámite adicional. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que debían presentar declaraciones correspondientes al año tributario 2019 y las presentaron con atraso pero dentro del primer trimestre de 2020, especialmente micro, pequeñas y medianas empresas con dificultades de cumplimiento en plazos normales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué declaraciones del AT 2019 califican para condonación? → Todas las presentadas fuera de plazo legal pero antes del 31/03/2020. - ¿Qué conceptos se condonan automáticamente? → Intereses penales y multas infraccionales por presentación tardía de esas declaraciones. - ¿Se debe solicitar formalmente la condonación? → No, opera automáticamente sin trámite ni solicitud del contribuyente. - ¿Aplica a declaraciones presentadas después de marzo 2020? → No, solo cubre declaraciones hasta el 31/03/2020 como fecha límite. **Lo que debes tener claro:** - **Beneficio acotado temporalmente:** solo aplica a declaraciones del año tributario 2019 presentadas hasta el 31 de marzo de 2020, no extendiéndose a años anteriores ni posteriores. - **Condonación automática sin gestión:** el contribuyente no debe presentar solicitud ni cumplir trámites adicionales; el sistema SII aplica el beneficio directamente sobre las partidas condonables. - **No condona el impuesto adeudado:** la resolución solo elimina intereses penales y multas por atraso, manteniendo íntegra la obligación de pagar el impuesto determinado en la declaración. - **Contexto de facilitación de cumplimiento:** esta medida excepcional responde a políticas de regularización masiva pre-pandemia, permitiendo normalizar situaciones tributarias sin costo financiero adicional para contribuyentes morosos del AT 2019. **Ejemplo práctico:** Una pyme presentó su declaración anual de renta del AT 2019 el 15 de febrero de 2020, cuando el plazo legal venció en abril de 2019. El impuesto determinado fue de 2.500.000 pesos. Sin la resolución, debería pagar intereses penales por 10 meses de atraso (aproximadamente 312.500 pesos al 1,5% mensual) más multa del 10% (250.000 pesos). Con la Resolución 140, paga solo los 2.500.000 del impuesto, condonándose automáticamente los 562.500 pesos de recargos. Si hubiera presentado el 5 de abril de 2020, no calificaría para el beneficio.

Resumen oficial SII

Otorga condonación sobre los intereses y/o multas infraccionales en los casos que se señalan.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso140.pdf