Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 145 del 31 de Diciembre del 2019
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 145 fija los valores oficiales de terrenos y construcciones para el reavalúo 2020 de bienes raíces no agrícolas ubicados en áreas urbanas, específicamente sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros, determinando la base imponible para contribuciones y otros tributos. **¿A quién le importa esto?** Propietarios de sitios no edificados, pozos lastreros y propiedades abandonadas en áreas urbanas, contribuyentes del impuesto territorial, notarios y conservadores que requieren avalúos fiscales para transferencias, y municipalidades que aplican contribuciones basadas en estos valores. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tipos de inmuebles cubre esta resolución? → Sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros ubicados en áreas urbanas no agrícolas. - ¿Desde cuándo rigen estos valores de reavalúo? → Desde el 1 de enero de 2020 para efectos del avalúo fiscal. - ¿Para qué tributos se usa este avalúo fiscal? → Para contribuciones de bienes raíces, impuesto territorial, impuestos a las herencias y cualquier tributo que use el avalúo fiscal como base. - ¿Quién determina estos valores oficiales? → La Subdirección de Avaluaciones del SII mediante resolución exenta. **Lo que debes tener claro:** - **Alcance limitado a inmuebles específicos:** esta resolución NO abarca todos los bienes raíces urbanos, solo aquellos sin construcción útil, abandonados o destinados a extracción (pozos lastreros). - **Base imponible vinculante:** los valores fijados son de aplicación obligatoria para calcular contribuciones y no pueden ser objetados administrativamente sin un proceso formal de reclamación de avalúo. - **Vigencia permanente hasta nuevo reavalúo:** estos valores rigen desde 2020 y se mantienen hasta que una nueva resolución establezca un reavalúo posterior, generalmente cada varios años. - **Impacto en transacciones inmobiliarias:** aunque el precio de mercado puede diferir, el avalúo fiscal afecta el impuesto de herencias, ganancia de capital y contribuciones anuales, pudiendo generar tributación sobre valores superiores al real. **Ejemplo práctico:** Un contribuyente posee un sitio eriazo de 500 m² en área urbana de Concepción que adquirió en 2015 por 80.000.000 de pesos. La Resolución 145 fija su avalúo fiscal 2020 en 95.000.000 de pesos. A partir de enero 2020, sus contribuciones semestrales se calculan sobre este nuevo valor (aumentando aproximadamente 18,75% respecto al avalúo anterior). Si vende el sitio en 2021 por 85.000.000 de pesos, aunque opere con pérdida respecto al precio de compra, para efectos del impuesto territorial ya tributó sobre base de 95.000.000 durante 2020-2021.
Resumen oficial SII
Fija valores de terrenos y Construcciones para el reavalúo 2020, de los bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en las áreas urbanas.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso145.pdf