Resolución Exenta N° 16 · OTROS · 06/02/2019

Tabacaleras tienen plazo para vender stock sin marcación de trazabilidad

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 16 del 06 de Febrero del 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 16 establece un plazo determinado para que productores, fabricantes e importadores de tabaco elaborado finalicen la venta de productos fabricados antes de la entrada en vigencia del Sistema de Trazabilidad Fiscal, permitiendo agotar inventarios sin marcación. **¿A quién le importa esto?** Productores, fabricantes e importadores de tabaco elaborado que mantienen inventarios de productos manufacturados antes de la implementación obligatoria del Sistema de Trazabilidad Fiscal y necesitan comercializarlos legalmente. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden venderse productos de tabaco sin marcación de trazabilidad? → Sí, pero solo durante el plazo de transición establecido en la resolución. - ¿A quiénes aplica este plazo especial? → A productores, fabricantes e importadores de tabaco elaborado con inventarios anteriores. - ¿Qué pasa con los productos fabricados después de la vigencia del sistema? → Deben incorporar obligatoriamente la marcación de trazabilidad fiscal desde el inicio. - ¿Qué ocurre si se vende tabaco sin marcación después del plazo? → Constituye incumplimiento de las normas de trazabilidad fiscal con sanciones aplicables. **Lo que debes tener claro:** - **Período de transición limitado:** el plazo es específico y cerrado, diseñado exclusivamente para agotar inventarios fabricados antes de la obligación de marcación. - **Solo aplica a stock preexistente:** la producción nueva desde la vigencia del sistema debe incorporar marcación obligatoriamente, sin excepción ni prórroga. - **Responsabilidad del contribuyente:** productores e importadores deben controlar y segregar inventarios antiguos de nuevos para evitar comercializar productos no marcados fuera de plazo. - **Riesgo de sanciones post-plazo:** vender tabaco sin marcación una vez vencido el período transitorio constituye infracción al sistema de control fiscal con multas y clausuras potenciales. **Ejemplo práctico:** Una importadora de cigarrillos ingresó 500.000 cajetillas a Chile en diciembre de 2018, antes de la vigencia del Sistema de Trazabilidad Fiscal. La Resolución 16 le permite vender ese inventario completo hasta la fecha límite establecida, digamos 30 de junio de 2019. Sin embargo, cualquier importación realizada desde enero de 2019 debe tener marcación fiscal incorporada: si intenta vender en julio de 2019 las 50.000 cajetillas antiguas restantes, enfrenta sanciones por comercializar productos sin trazabilidad fuera del plazo autorizado.

Resumen oficial SII

Establece plazo para que los productores, fabricantes o importadores de tabaco elaborado, puedan finalizar la comercialización de aquellos productos que no tienen incorporada la marcación establecida por el Sistema de Trazabilidad Fiscal.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso16.pdf