Resolución Exenta N° 24 · PROCEDIMIENTO · 15/02/2019

Prórroga de marcación de cigarrillos: SII puede extender plazos caso a caso

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 24 del 15 de Febrero del 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII puede prorrogar el plazo para implementar el sistema de marcación electrónica de productos del tabaco establecido en el artículo 60 quinquies del Código Tributario cuando el contribuyente acredite imposibilidad técnica mediante presentación fundada. **¿A quién le importa esto?** Importadores, fabricantes y comercializadoras de productos del tabaco sujetos a la obligación de marcación electrónica bajo el artículo 60 quinquies del Código Tributario y artículo 13 bis del D.L. N° 828 de 1974, especialmente aquellos con dificultades técnicas para cumplir los plazos originales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede solicitarse prórroga del plazo de marcación de cigarrillos? → Sí, mediante presentación fundada ante el SII antes del vencimiento del plazo original. - ¿Qué debe acreditar el contribuyente para obtener la prórroga? → Imposibilidad técnica justificada para implementar el sistema en el plazo establecido. - ¿Qué normas establecen la obligación de marcación? → Artículo 60 quinquies del Código Tributario y artículo 13 bis del D.L. N° 828 de 1974. - ¿La prórroga es automática o requiere resolución del SII? → Requiere resolución expresa favorable del SII evaluando cada caso particular. **Lo que debes tener claro:** - **La prórroga no es un derecho sino una facultad discrecional del SII:** la autoridad evalúa caso a caso la justificación técnica presentada y puede rechazar solicitudes insuficientemente fundadas. - **Debe solicitarse antes del vencimiento:** presentar la solicitud con posterioridad al plazo original expone al contribuyente a sanciones por incumplimiento mientras se resuelve. - **La imposibilidad debe ser técnica, no comercial:** argumentos de costos, conveniencia operacional o decisiones de negocio no califican como fundamento suficiente para la prórroga. - **Aplica tanto a fabricantes como importadores y comercializadoras:** cualquier entidad obligada a marcar productos del tabaco puede solicitar prórroga bajo los mismos criterios de justificación técnica. **Ejemplo práctico:** Una comercializadora de productos del tabaco con vencimiento de plazo el 28 de febrero de 2019 presenta solicitud el 17 de enero alegando que su proveedor tecnológico internacional no podrá entregar el sistema de marcación hasta abril por demoras en certificación de equipos. El 1 de febrero complementa con documentación técnica del proveedor. El SII evalúa los antecedentes y mediante Resolución Exenta N° 24 del 15 de febrero otorga prórroga específica. Si en cambio la empresa solo argumentara que prefiere esperar a ver qué sistema adoptan sus competidores, la solicitud sería rechazada por falta de imposibilidad técnica real.

Resumen oficial SII

Resuelve solicitud de Philip Morris Chile Comercializadora Ltda. de fecha 17.01.2019, complementada por presentación de 01.02.2019, en orden a prorrogar a su respecto, el plazo establecido para implementar el sistema de marcación establecido en el artículo 60 quinquies del Código Tributario y 13 bis del D.L. N° 828, de 1974.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso24.pdf