Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 29 del 19 de Febrero del 2019
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII suspende mediante Resolución Exenta N° 29 de febrero 2019 la calidad de agente retenedor de IVA a Evercrisp Snack Productos de Chile S.A., RUT 94.528.000-k, cesando su obligación de retener impuesto bajo el sistema de cambio de sujeto establecido en las Resoluciones Ex. N° 42/2018 y 150/2018. **¿A quién le importa esto?** Proveedores y asesores tributarios de Evercrisp Snack Productos de Chile S.A., empresas bajo régimen de cambio de sujeto de IVA que necesitan conocer modificaciones a nóminas de agentes retenedores, y contribuyentes que operan con esta empresa en operaciones afectas a retención. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué empresa pierde la calidad de agente retenedor? → Evercrisp Snack Productos de Chile S.A., RUT 94.528.000-k, según Resolución Ex. N° 29 de febrero 2019. - ¿Desde cuándo Evercrisp deja de retener IVA? → Desde la publicación de la Resolución Ex. N° 29 del 19 de febrero de 2019. - ¿Qué normativa regulaba su calidad de agente retenedor? → Resolución Ex. N° 42/2018 sobre cambio de sujeto y Resolución Ex. N° 150/2018 con nómina de agentes. - ¿Cómo deben facturar ahora los proveedores de Evercrisp? → En régimen normal de IVA, sin retención, declarando y pagando el impuesto directamente al SII. **Lo que debes tener claro:** - **Suspensión administrativa individual:** el SII puede remover unilateralmente la calidad de agente retenedor a empresas específicas sin modificar el sistema general de cambio de sujeto, afectando solo a la empresa designada. - **Efecto inmediato para proveedores:** desde la publicación de esta resolución, los proveedores de Evercrisp deben volver al régimen ordinario de IVA, facturando con impuesto incluido y declarándolo en Formulario 29. - **No retroactividad de la suspensión:** las retenciones efectuadas por Evercrisp antes del 19 de febrero de 2019 siguen válidas, por lo que proveedores deben verificar qué operaciones quedaron bajo retención y cuáles no. - **Riesgo de facturación incorrecta transitoria:** existe un período crítico donde proveedores pueden seguir emitiendo documentos bajo régimen de retención por desconocimiento de la suspensión, generando diferencias en declaración de IVA. **Ejemplo práctico:** Un proveedor de materias primas vendió a Evercrisp el 15 de febrero de 2019 insumos por 10.000.000 de pesos más IVA. En esa factura no debía incluir IVA porque Evercrisp retenía 1.900.000 de pesos. Pero en una venta realizada el 25 de febrero de 2019 por el mismo monto, el proveedor debe facturar 11.900.000 de pesos totales (10.000.000 neto + 1.900.000 IVA) y declarar ese impuesto en su F29, porque Evercrisp ya no tiene calidad de agente retenedor desde el 19 de febrero.
Resumen oficial SII
Suspende calidad de agente retenedor a EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A, RUT N° 94.528.000-k, conforme a Resolución Ex. Sii N° 42 de 30 de abril de 2018, que dispuso el cambio de sujeto para el cumplimiento de IVA; y Resolución Ex. Sii N° 150 de 28 de diciembre de 2018, que fijó nómina de agentes retenedores y contribuyentes sujetos a retención.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso29.pdf