Resolución Exenta N° 36 · OTROS · 19/03/2019

FACTOTAL S.A. autorizada como receptora de carpeta tributaria electrónica

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 36 del 19 de Marzo del 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII incorporó a FACTOTAL S.A. en la nómina oficial de entidades autorizadas para recibir carpeta tributaria electrónica por mandato, permitiendo que contribuyentes deleguen el acceso a su información tributaria a esta empresa de factoraje. **¿A quién le importa esto?** Empresas de factoraje que operan con FACTOTAL S.A., contribuyentes que contratan servicios de factoraje y requieren entregar acceso a su información tributaria, y mandatarios que gestionan carpetas electrónicas para análisis crediticio. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué autoriza esta resolución a FACTOTAL S.A.? → Ser receptora de carpeta tributaria electrónica mediante mandato de contribuyentes. - ¿Qué puede hacer un contribuyente con esta autorización? → Otorgar mandato a FACTOTAL S.A. para que acceda a su información tributaria completa en el SII. - ¿Desde cuándo rige esta autorización? → Desde el 19 de marzo de 2019, fecha de publicación de la Resolución Exenta N° 36. - ¿El SII fiscaliza el uso que FACTOTAL hace de la información? → Sí, las entidades autorizadas deben cumplir obligaciones de confidencialidad y uso adecuado de datos. **Lo que debes tener claro:** - **Autorización específica para factoraje:** FACTOTAL S.A. se incorpora a la nómina de entidades que pueden recibir carpeta tributaria completa, facilitando análisis crediticio para operaciones de factoraje sin que el contribuyente deba entregar documentación física. - **El mandato lo otorga el contribuyente:** la autorización del SII no implica acceso automático; cada contribuyente debe generar el mandato electrónico específico a favor de FACTOTAL en el sitio del SII para habilitar el acceso. - **Alcance de la información transferida:** el mandato puede incluir declaraciones de IVA, renta, certificados tributarios, timbraje electrónico y situación tributaria histórica, según lo configure el contribuyente mandante. - **Riesgo de uso indebido de datos:** aunque FACTOTAL está autorizada, el contribuyente debe verificar los términos contractuales sobre protección de datos y revocar el mandato electrónico cuando termine la relación comercial para evitar accesos no autorizados. **Ejemplo práctico:** Una PYME exportadora de alimentos necesita liquidez y contrata factoraje con FACTOTAL S.A. para adelantar facturas por 85.000.000 de pesos. FACTOTAL requiere verificar el historial tributario antes de aprobar la operación. El gerente de la PYME ingresa al sitio del SII, genera un mandato electrónico a favor de RUT 76.124.890-9 (FACTOTAL S.A.) con vigencia de 6 meses, habilitando acceso a declaraciones mensuales de IVA y certificado de situación tributaria. FACTOTAL descarga la carpeta, evalúa el riesgo crediticio y aprueba la operación de factoraje. Seis meses después, la PYME revoca el mandato desde su cuenta SII para terminar el acceso.

Resumen oficial SII

Incorpórase a FACTOTAL S.A., en la nómina de entidades para ser receptora de la carpeta tributaria por mandato.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso36.pdf