Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 50 del 24 de Abril del 2019
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 50 autoriza formalmente a la Subsecretaría de Evaluación Social como receptor electrónico de documentos tributarios electrónicos, permitiendo a los contribuyentes enviar DTE directamente a su plataforma sin intermediación en papel. **¿A quién le importa esto?** Proveedores de bienes y servicios que facturan al Estado, específicamente aquellos que emiten documentos tributarios electrónicos a la Subsecretaría de Evaluación Social (ex Ministerio de Desarrollo Social), incluyendo consultores, empresas de estudios sociales y prestadores de servicios profesionales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué organismo fue autorizado como receptor electrónico? → La Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. - ¿Qué implica esta autorización para quienes le facturan? → Deben enviar los DTE directamente al sistema electrónico del organismo, no en formato papel. - ¿Desde cuándo rige esta autorización? → Desde el 24 de abril de 2019, fecha de publicación de la resolución. - ¿Es obligatorio usar factura electrónica con este organismo? → Sí, al ser receptor electrónico autorizado, solo acepta DTE en formato digital. **Lo que debes tener claro:** - **Obligatoriedad de emisión electrónica:** los contribuyentes que presten servicios o vendan bienes a este organismo no pueden entregar documentos tributarios en papel, solo DTE válidos enviados a su plataforma. - **Sistema de recepción específico:** cada organismo autorizado tiene su propio endpoint de recepción electrónica, por lo que el emisor debe configurar correctamente el envío en su sistema de facturación. - **Rechazo administrativo por emisión incorrecta:** si un proveedor emite factura papel o no envía el DTE al receptor correcto, el organismo puede rechazar el documento para efectos de pago sin que ello constituya mora. - **Tendencia de digitalización estatal:** esta autorización se enmarca en el proceso de modernización donde todos los organismos públicos gradualmente exigen DTE, eliminando la aceptación de documentos físicos. **Ejemplo práctico:** Una consultora emite una factura electrónica por 8.500.000 pesos a la Subsecretaría de Evaluación Social por servicios de evaluación de proyectos sociales prestados en mayo de 2019. Si emite el DTE pero lo envía solo al SII sin dirigirlo al sistema receptor del organismo, la Subsecretaría puede rechazar el documento y solicitar reemisión correcta. La consultora debe configurar su software para enviar el DTE simultáneamente al SII y al endpoint electrónico de la Subsecretaría, visible en su certificación como receptor autorizado.
Resumen oficial SII
Autoriza como receptor electrónico de documentos tributarios electrónicos al siguiente organismo público: SUBSECRETARíA DE EVALUACIóN SOCIAL.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso50.pdf