Resolución Exenta N° 68 · PROCEDIMIENTO · 31/05/2019

SII puede declarar término de giro de oficio bajo artículo 69 del Código Tributario

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 68 del 31 de Mayo del 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 68 ejecuta la facultad del SII para declarar el término de giro de oficio cuando el contribuyente no realiza actividades o no es ubicable, conforme al inciso final del artículo 69 del Código Tributario. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes con RUT activo pero sin operaciones efectivas, empresas que cesaron actividades sin dar aviso formal al SII, y representantes legales de sociedades inactivas que pueden ser notificados de término de giro administrativo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el SII declarar término de giro sin que el contribuyente lo solicite? → Sí, cuando constata inactividad o imposibilidad de ubicar al contribuyente según artículo 69 inciso final del Código Tributario. - ¿Qué base legal permite esta declaración de oficio? → El inciso final del artículo 69 del Código Tributario faculta expresamente al SII para declarar término de giro administrativamente. - ¿Qué efectos produce esta resolución sobre el contribuyente? → Cierra formalmente su registro de actividades económicas ante el SII, eliminándolo de nóminas de contribuyentes activos. - ¿Se requiere notificación previa al contribuyente afectado? → Sí, el SII debe notificar la resolución, aunque el contribuyente no sea ubicable en su domicilio registrado. **Lo que debes tener claro:** - **Facultad de oficio permanente del SII:** esta resolución confirma que el servicio puede declarar término de giro sin esperar trámite del contribuyente cuando verifica inactividad prolongada o no ubicabilidad en domicilio registrado. - **Diferencia con término de giro voluntario:** mientras el contribuyente puede solicitar término de giro mediante Formulario 2121, el SII puede imponerlo administrativamente basándose en verificaciones propias de actividad. - **Efectos sobre obligaciones tributarias pendientes:** el término de giro de oficio no extingue deudas tributarias previas ni exime de fiscalizaciones por períodos anteriores al cierre registral. - **Riesgo de cierre sin conocimiento del titular:** contribuyentes que no mantienen actualizado su domicilio pueden ser dados de baja sin enterarse, complicando reactivación posterior o generando sanciones por operar sin iniciación de actividades vigente. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de responsabilidad limitada dejó de operar en 2016 pero nunca presentó término de giro formal. Durante una fiscalización de oficio en 2019, el SII constata que no ha presentado declaraciones desde hace 30 meses y al intentar notificar en el domicilio registrado en calle Los Aromos 345, Rancagua, los funcionarios certifican que el local está cerrado y vecinos indican que la empresa se trasladó sin aviso. El SII emite Resolución Exenta declarando término de giro de oficio bajo artículo 69 inciso final. Si la sociedad intenta facturar posteriormente, deberá reiniciar actividades formalmente y enfrentará multas por operar sin inicio de actividades vigente, además de mantener cualquier deuda tributaria del período 2016-2019.

Resumen oficial SII

Declara Término de Giro según lo dispuesto en el inciso final del Artículo 69 del Código Tributario.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso68.pdf