Resolución Exenta N° 93 · PROCEDIMIENTO · 07/08/2019

Contribuyentes de bebidas alcohólicas deben marcar productos y contratar trazabilidad fiscal obligatoria

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 93 del 07 de Agosto del 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 93 de 2019 determina qué contribuyentes del rubro de bebidas alcohólicas están obligados a aplicar el sistema de marcación en envases y productos según el artículo 60 quinquies del Código Tributario, y designa la empresa específica con la cual deben contratar para implementar el Sistema de Trazabilidad Fiscal. **¿A quién le importa esto?** Fabricantes, importadores y distribuidores de bebidas alcohólicas y otros productos afectos al impuesto del D.L. N° 828 de 1974, que deben cumplir con obligaciones de marcación y trazabilidad fiscal de sus productos desde la fabricación hasta la comercialización. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué contribuyentes están obligados a marcar sus productos? → Los determinados específicamente en esta resolución, generalmente productores e importadores de bebidas alcohólicas afectas al D.L. 828. - ¿Qué deben marcar exactamente? → Los bienes o productos, sus envases, paquetes o envoltorios según el sistema establecido en el artículo 60 quinquies del Código Tributario. - ¿Con quién deben contratar el sistema de trazabilidad? → Con la empresa específica indicada en la resolución, designada por el SII para implementar el Sistema de Trazabilidad Fiscal. - ¿Desde cuándo rige esta obligación? → Desde la fecha de publicación de la resolución (07/08/2019) o según los plazos de implementación establecidos en ella. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación de doble cumplimiento:** no basta con marcar los productos, sino que además se debe contratar formalmente con la empresa de trazabilidad designada por el SII, creando una carga administrativa y económica adicional. - **Sin libertad de elección del proveedor:** el contribuyente no puede seleccionar libremente la empresa de trazabilidad, sino que debe contratar con la entidad específicamente indicada en esta resolución, eliminando competencia en este servicio. - **Base legal en artículo 60 quinquies del Código Tributario:** esta norma faculta al SII para exigir marcación de productos como mecanismo de control fiscal, especialmente en bienes con alta evasión como bebidas alcohólicas y tabaco. - **Riesgo de sanciones por incumplimiento:** la falta de marcación o de contratación del sistema puede derivar en infracciones tributarias, clausuras o multas según el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, además de impedir la comercialización legal del producto. **Ejemplo práctico:** Una viña que produce 500.000 botellas anuales de vino afecto al impuesto del D.L. 828 queda obligada por esta resolución a implementar el sistema de marcación en cada botella mediante códigos o estampillas de trazabilidad. Además, debe suscribir contrato con la empresa designada por el SII (generalmente un proveedor tecnológico autorizado) para reportar en tiempo real la producción, distribución y venta de cada unidad. Si no cumple ambas obligaciones antes del plazo establecido, el SII puede clausurar la planta embotelladora y aplicar multas de hasta 20 UTM por infracción, además de considerar la producción como clandestina para efectos del impuesto.

Resumen oficial SII

Determina contribuyente obligado a aplicar a los bienes o productos, sus envases, paquetes o envoltorios, el sistema de marcación establecido en el artículo 60 quinquies del Código Tributario y 13 bis del D.L. N° 828, de 1974, e indica empresa con la cual el contribuyente obligado deberá contratar, con el objeto de implementar el Sistema de Trazabilidad Fiscal.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso93.pdf