Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 98 del 22 de Agosto del 2019
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII autoriza formalmente a 15 organismos públicos específicos como receptores electrónicos de documentos tributarios electrónicos (DTE), permitiéndoles recibir facturas y otros documentos sin necesidad de certificar individualmente sus plataformas tecnológicas. **¿A quién le importa esto?** Proveedores de bienes y servicios que emiten facturas electrónicas a organismos públicos autorizados, y entidades estatales que necesitan operar como receptores oficiales de DTE sin tramitar certificación individual ante el SII. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué organismos públicos quedan autorizados como receptores electrónicos? → 15 entidades estatales designadas expresamente en la resolución, desde ministerios hasta servicios descentralizados. - ¿Necesitan estos organismos certificar su plataforma tecnológica ante el SII? → No, la autorización de la resolución los habilita directamente como receptores oficiales. - ¿Desde cuándo rige esta autorización para recibir DTE? → Desde el 22 de agosto de 2019, fecha de publicación de la Resolución Exenta N° 98. - ¿Los proveedores deben hacer algo especial para emitir DTE a estos organismos? → No, solo emitir el DTE normalmente hacia el RUT del organismo público autorizado. **Lo que debes tener claro:** - **Autorización masiva por resolución administrativa:** el SII utiliza este mecanismo para habilitar múltiples organismos públicos simultáneamente, evitando que cada entidad estatal tramite certificación individual de sus sistemas de recepción. - **Alcance limitado a los organismos listados expresamente:** solo las 15 entidades mencionadas en la resolución quedan autorizadas; otros organismos públicos no incluidos deben seguir el procedimiento estándar de certificación si desean operar como receptores electrónicos. - **Diferencia con receptores privados:** mientras empresas privadas deben certificar técnicamente su capacidad de recepción ante el SII, los organismos públicos autorizados por resolución exenta saltan este requisito por decisión administrativa del servicio. - **Implicancia práctica para proveedores del Estado:** quienes facturen a estos 15 organismos tienen certeza que sus DTE serán recibidos electrónicamente sin riesgo de rechazo por falta de habilitación tecnológica del receptor, agilizando pagos y procesos de rendición. **Ejemplo práctico:** Una empresa de suministros de oficina vende 2.800.000 pesos en materiales al Ministerio de Educación (uno de los organismos autorizados en la Res. Ex. 98/2019). Al emitir la factura electrónica N° 1234 hacia el RUT del Mineduc, el documento es recibido automáticamente por la plataforma del ministerio sin que la empresa proveedora deba verificar previamente si el organismo está certificado: la autorización de la resolución garantiza la recepción electrónica válida desde agosto 2019. Si la misma empresa factura a una municipalidad no incluida en la lista, debe confirmar que ese municipio específico esté certificado individualmente como receptor electrónico.
Resumen oficial SII
Autoriza como receptores electrónicos de documentos tributarios electrónicos a los organismos públicos que indica.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso98.pdf