Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 99 del 02 de Septiembre del 2019
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 99 de 2019 eliminó la obligación de entregar una copia impresa del DTE al receptor, manteniendo solo la transmisión electrónica como válida y dejando sin efecto las normas que exigían la entrega física del documento. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes emisores de documentos tributarios electrónicos (facturas, boletas, notas de crédito y débito electrónicas) que antes debían entregar una copia impresa a sus clientes, particularmente empresas de retail, servicios y comercio electrónico. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Sigue siendo obligatorio imprimir y entregar el DTE al cliente? → No, desde septiembre 2019 solo es obligatoria la emisión y envío electrónico. - ¿Qué resoluciones quedaron modificadas por esta norma? → Las Res. Ex. N° 18/2003 y N° 45/2003, eliminando el requisito de entrega impresa. - ¿Qué resolución quedó completamente sin efecto? → La Res. Ex. N° 11 de 14.02.2003 quedó totalmente derogada. - ¿El cliente puede solicitar una copia impresa del DTE? → No es obligación legal entregarla, aunque el emisor puede hacerlo voluntariamente. **Lo que debes tener claro:** - **Cambio en la lógica del sistema DTE:** se consolida la digitalización completa, eliminando la dualidad electrónico-papel que generaba costos de impresión, archivo y entrega física innecesarios. - **Vigencia desde septiembre 2019:** empresas que aún imprimen DTEs por rutina pueden cesar esa práctica sin riesgo de infracción, lo que reduce costos operacionales significativamente. - **No aplica a contribuyentes no autorizados para DTE:** quienes emiten documentos en papel siguen obligados a entregar el original impreso; esta liberación es exclusiva del régimen electrónico. - **Implicancia para reclamos de clientes:** receptores que exijan copia impresa no tienen respaldo legal para ello desde esta resolución, aunque pueden acceder al DTE desde su portal SII o correo electrónico. **Ejemplo práctico:** Una tienda de retail emite 15.000 boletas electrónicas mensuales. Antes de septiembre 2019, debía imprimir cada boleta y entregarla al cliente, consumiendo 3 resmas de papel al mes (costo aproximado 45.000 pesos) más tiempo de personal. Desde la Res. Ex. N° 99, solo envía el DTE al SII y opcionalmente al correo del cliente, eliminando completamente el gasto de impresión y la necesidad de tener impresoras fiscales operativas en cada punto de venta. Si un cliente solicita comprobante físico, la tienda puede negarse legalmente o cobrar por el servicio de impresión.
Resumen oficial SII
Modifica Res. Ex. SII N° 18 de 22.04.2003 y Res. Ex. SII N° 45 de 01.09.2003, eliminando la obligación de entregar un ejemplar impreso del DTE y deja sin efecto Res. Ex. N° 11 de 14.02.2003.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso99.pdf