Materia del circular
Circular N° 14 del 26 de Febrero del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII instruye la aplicación de nuevas escalas y tasas de impuestos para contribuyentes mineros establecidas por la Ley 21.210, que modificó los artículos 23 y 34 N°2 letra c) de la LIR, vigentes desde el año tributario 2020. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes mineros que tributan bajo el régimen especial del artículo 23 de la LIR (pequeños mineros artesanales) y aquellos sujetos al artículo 34 N°2 letra c) (medianos y grandes productores mineros), que deben declarar impuestos desde el AT 2020 en adelante. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo rigen las nuevas escalas y tasas para mineros? → Desde el año tributario 2020, aplicables a rentas del año comercial 2019. - ¿Qué artículos de la LIR fueron modificados para mineros? → Los artículos 23 (pequeños mineros artesanales) y 34 N°2 letra c) (productores mineros). - ¿Qué ley establece estas nuevas escalas mineras? → La Ley 21.210 de modernización tributaria, que modificó el régimen especial minero. - ¿Cómo deben declarar los mineros bajo el nuevo esquema? → Aplicando las nuevas escalas progresivas según sus ventas y producción, conforme a las tablas actualizadas. **Lo que debes tener claro:** - **Obligatoriedad inmediata desde AT 2020:** todos los contribuyentes mineros deben aplicar las nuevas escalas en su declaración de renta de abril 2020, sin período de transición ni opcionalidad. - **Doble impacto según tipo de minero:** la circular afecta tanto a pequeños mineros artesanales (art. 23) como a productores medianos y grandes (art. 34 N°2 c)), cada uno con escalas diferenciadas según volumen de producción. - **Cambios en tramos y tasas progresivas:** las modificaciones de la Ley 21.210 ajustaron los rangos de ventas y las tasas aplicables, generalmente aumentando la carga para productores de mayor escala. - **Riesgo de aplicar tablas antiguas:** utilizar las escalas vigentes hasta AT 2019 constituye una declaración incorrecta que puede generar diferencias, intereses y multas en fiscalizaciones posteriores. **Ejemplo práctico:** Una pequeña minera artesanal que en 2019 tuvo ventas por 80.000.000 de pesos debe declarar en abril 2020 (AT 2020) aplicando la nueva escala del artículo 23 modificado por Ley 21.210. Si usa por error la tabla antigua vigente hasta AT 2019, calculará un impuesto menor al efectivamente debido. El SII detectará la diferencia en una revisión automática y liquidará intereses penales desde mayo 2020 más una multa del 10% por declaración incorrecta. La minera debe verificar que su software tributario esté actualizado con las escalas de la Circular N° 14.
Resumen oficial SII
Nuevas escalas y tasas para la determinación de los impuestos que afectan a los contribuyentes mineros a que se refieren los artículos 23 y 34 N° 2 letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2020/circu14.pdf