Circular N° 19 · RENTA · 25/03/2020

Circular 19/2020: trabajadores independientes pueden rebajar cotizaciones desde la base imponible

Materia del circular

Circular N° 19 del 25 de Marzo del 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Ley 21.210 modificó los artículos 42 N°1, 43 y 47 de la LIR para permitir que trabajadores independientes deduzcan sus cotizaciones previsionales obligatorias directamente de la renta bruta, reduciendo la base imponible del impuesto único de segunda categoría y del impuesto global complementario. **¿A quién le importa esto?** Trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios y están obligados a cotizar en AFP y salud, así como profesionales y técnicos que necesitan calcular correctamente su base imponible mensual y anual para efectos tributarios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué pueden descontar ahora los trabajadores independientes? → Las cotizaciones previsionales obligatorias de AFP y salud directamente de su renta bruta. - ¿Desde cuándo rige esta modificación? → Desde el 24 de febrero de 2020, por aplicación de la Ley 21.210. - ¿Afecta tanto al impuesto mensual como al anual? → Sí, aplica tanto al impuesto único de segunda categoría como al global complementario. - ¿Se descuentan las cotizaciones voluntarias? → No, solo las cotizaciones previsionales obligatorias establecidas por ley. **Lo que debes tener claro:** - **Rebaja directa de la base imponible:** las cotizaciones obligatorias ya no se descuentan del impuesto determinado sino que reducen la renta antes de aplicar la tasa impositiva, generando mayor ahorro tributario. - **Solo cotizaciones obligatorias cuentan:** quedan excluidos APV, depósitos convenidos y otras cotizaciones voluntarias que mantienen su tratamiento como crédito o deducción especial según normas vigentes. - **Impacto en retenciones mensuales:** los agentes retenedores deben ajustar el cálculo de la retención mensual considerando esta nueva deducción desde la base, no desde el impuesto. - **Riesgo de confusión con régimen anterior:** hasta febrero 2020 las cotizaciones se rebajaban como crédito contra el impuesto; ahora son gasto deducible, cambiando completamente la mecánica de cálculo y el beneficio efectivo. **Ejemplo práctico:** Un contador independiente factura 2.000.000 de pesos mensuales y cotiza obligatoriamente 240.000 pesos (12% total aproximado). Bajo el régimen anterior, calculaba impuesto sobre 2.000.000 y luego descontaba las cotizaciones del monto a pagar. Desde marzo 2020, su base imponible es 1.760.000 (2.000.000 menos 240.000), reduciendo el tramo tributario aplicable y generando menor impuesto total, especialmente si bordea cambios de tramos en la escala progresiva del artículo 43.

Resumen oficial SII

Imparte instrucciones sobre la modificación de los artículos 42 N° 1, 43 y 47 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974, por la Ley N° 21.210, de 24 de febrero de 2020.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2020/circu19.pdf