Materia del circular
Circular N° 20 del 25 de Marzo del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Ley 21.210 modificó el artículo 10 de la Ley 19.885 permitiendo que las donaciones con fines culturales, deportivos y sociales puedan rebajarse del IVA débito mensual además del impuesto a la renta, ampliando significativamente el beneficio tributario para empresas donantes. **¿A quién le importa esto?** Empresas contribuyentes de IVA que realizan donaciones a proyectos o programas culturales, deportivos o sociales acogidos a la Ley 19.885, particularmente aquellas con alta carga de IVA débito mensual que pueden optimizar su flujo de caja mediante esta rebaja adicional. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo pueden las donaciones rebajarse del IVA débito? → Desde el 24 de febrero de 2020, fecha de publicación de la Ley 21.210. - ¿Qué donaciones califican para rebaja de IVA? → Las efectuadas bajo Ley 19.885 a proyectos culturales, deportivos y otros fines sociales y públicos autorizados. - ¿Se puede rebajar la misma donación de renta y de IVA simultáneamente? → Sí, la donación puede generar crédito contra impuesto a la renta y rebajarse del IVA débito mensual. - ¿Existe un tope para la rebaja de IVA por donaciones? → Aplican los límites generales de la Ley 19.885: máximo equivalente al 2% de la renta líquida imponible o 14.000 UTM anuales. **Lo que debes tener claro:** - **Doble beneficio tributario desde 2020:** las donaciones Ley 19.885 ahora generan crédito contra renta y rebaja del IVA débito mensual, mejorando sustancialmente el retorno fiscal para empresas donantes. - **Impacto en flujo de caja mensual:** empresas con alta facturación pueden reducir sus pagos mensuales de IVA (F29) mediante donaciones, no solo esperar el efecto en la declaración anual de renta. - **Mismo universo de beneficiarios:** la ampliación no cambia qué instituciones o proyectos califican, sino únicamente el tipo de tributo del cual puede rebajarse la donación efectuada. - **Coordinación contable crítica:** las empresas deben documentar adecuadamente la imputación de cada donación entre IVA y renta para evitar duplicación indebida o pérdida de beneficio por incorrecta declaración en formularios. **Ejemplo práctico:** Una empresa de retail efectúa una donación de 10.000.000 de pesos en marzo 2020 a un proyecto cultural autorizado bajo Ley 19.885. En su declaración mensual de IVA (F29) de marzo, puede rebajar estos 10.000.000 directamente del IVA débito generado por sus ventas, reduciendo su pago provisional. Adicionalmente, en abril del año siguiente al declarar renta anual, puede aplicar el crédito del 50% (5.000.000) contra su impuesto de primera categoría. Antes de febrero 2020, solo habría tenido el beneficio en renta, sin reducir su IVA mensual.
Resumen oficial SII
Modificación efectuada por la Ley N° 21.210 de 24 de febrero de 2010, al artículo 10 de la Ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2020/circu20.pdf