Materia del circular
Circular N° 32 del 29 de Abril del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Ley 21.210 modificó el artículo 31 de la LIR permitiendo deducir sin límite los gastos y donaciones destinados a combatir el COVID-19, siempre que cuenten con certificación de la autoridad sanitaria y se destinen a instituciones sin fines de lucro o directamente a medidas preventivas. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes de primera categoría que realizaron o planean realizar gastos sanitarios, donaciones de insumos médicos, implementación de protocolos COVID-19 o aportes a instituciones de salud durante la emergencia sanitaria declarada por coronavirus. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuál es el límite de deducción para gastos y donaciones COVID-19? → No hay límite: son totalmente deducibles, sin aplicar el tope del 2% de la renta líquida imponible del artículo 31 N°7. - ¿Qué requisito formal se necesita para la deducción total? → Certificación emitida por el Ministerio de Salud o la autoridad sanitaria competente que acredite la relación con COVID-19. - ¿A qué tipo de gastos aplica esta norma especial? → Donaciones a instituciones sin fines de lucro, gastos en medidas preventivas, insumos médicos, protocolos sanitarios y equipamiento relacionado. - ¿Qué pasa con gastos COVID-19 sin certificación ministerial? → Siguen siendo deducibles como gasto necesario del artículo 31 inciso primero, pero sujetos al límite general del 2% si califican como donación. **Lo que debes tener claro:** - **Excepción permanente al límite del 2%:** mientras la certificación sanitaria esté vigente y el gasto sea acreditable como relacionado con COVID-19, no opera el tope tradicional de donaciones del artículo 31 N°7 de la LIR. - **La certificación es el documento clave:** sin el certificado emitido por autoridad sanitaria, el gasto puede ser rechazado o quedar sujeto a los límites ordinarios, incluso si materialmente combatió el virus. - **Aplica retroactivamente desde la Ley 21.210:** los gastos realizados desde la vigencia de esta ley (abril 2020) pueden acogerse al beneficio en sus declaraciones anuales, incluso si no obtuvieron certificación inmediata. - **Diferencia con gastos operacionales normales:** los gastos COVID-19 que califiquen como necesarios para producir la renta (mascarillas para empleados operativos, sanitización de planta) son deducibles sin certificación bajo el artículo 31 inciso primero, pero la certificación garantiza deducción sin tope en casos de donación. **Ejemplo práctico:** Una empresa manufacturera dona 80.000.000 de pesos en equipos de protección personal a hospitales públicos y gasta 25.000.000 en implementar protocolos sanitarios en su planta. Su renta líquida imponible antes de estos gastos es 1.200.000.000. Con certificación del Ministerio de Salud, deduce los 105.000.000 completos sin límite. Sin certificación, la donación quedaría limitada a 24.000.000 (2% de 1.200.000.000), perdiendo 81.000.000 de deducción, aunque los 25.000.000 de protocolos internos probablemente califiquen como gasto necesario sin tope.
Resumen oficial SII
Tratamiento tributario de gastos y donaciones asociados al brote mundial del virus denominado coronavirus-2 o COVID-19 tras las modificaciones introducidas al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por el N° 13 del artículo 2° de la Ley N° 21.210. Deja sin efecto Circular N° 19 de 2010.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2020/circu32.pdf