Circular N° 35 · OTROS · 15/05/2020

Circular 35/2020 fija tabla oficial de reajustes e intereses por atraso en PPM

Materia del circular

Circular N° 35 del 15 de Mayo del 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular N° 35 del 15 de mayo de 2020 establece la tabla de cálculo obligatoria de reajustes, intereses y multas que deben aplicarse durante el año 2020 sobre Pagos Provisionales Mensuales (PPM) obligatorios atrasados cuando la obligación tributaria anual ya fue cumplida. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes con obligación de PPM que han declarado su impuesto anual pero tienen cuotas mensuales pendientes de pago, contadores que liquidan deudas históricas de PPM, y empresas regularizando atrasos de ejercicios anteriores bajo regímenes de renta efectiva. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tabla deben usar los contribuyentes para calcular intereses y multas por PPM atrasados? → La tabla oficial publicada en la Circular N° 35 del 15 de mayo de 2020, vigente durante todo el año 2020. - ¿A qué tipo de PPM aplica esta tabla de cálculo? → Solo a PPM obligatorios cuya obligación tributaria anual ya fue cumplida mediante la declaración de renta respectiva. - ¿Qué conceptos cubre la tabla de cálculo? → Reajustes por IPC, intereses penales y multas sobre el monto adeudado de cada cuota mensual impaga. - ¿Puede un contribuyente usar otra metodología de cálculo durante 2020? → No, la tabla es de aplicación obligatoria por instrucción general del SII para uniformar criterios de liquidación. **Lo que debes tener claro:** - **Requisito de obligación anual cumplida:** la tabla solo aplica cuando el contribuyente ya declaró su renta anual; si aún no presenta F22, no puede liquidar PPM con este método. - **Cálculo acumulativo de componentes:** cada mes atrasado suma reajuste IPC desde vencimiento original, más interés penal mensual de 1,5%, más multa por mora según artículo 97 del Código Tributario. - **Vigencia temporal acotada:** esta tabla rige exclusivamente durante el año calendario 2020; para liquidaciones en 2021 o posteriores se deben usar las circulares actualizadas de esos años. - **Riesgo de cálculo manual erróneo:** contribuyentes que intenten calcular componentes separadamente sin usar la tabla oficial pueden subestimar la deuda, generando diferencias en fiscalizaciones posteriores del SII. **Ejemplo práctico:** Una empresa con régimen de renta efectiva declaró su renta 2019 en abril de 2020, pero mantiene impagos los PPM de julio, agosto y septiembre de 2019, cada uno por 500.000 pesos. Al regularizar en octubre de 2020, debe aplicar la tabla de Circular 35/2020: PPM julio acumula 15 meses de reajuste IPC (supongamos 4,2% acumulado), más interés penal de 22,5% (15 meses × 1,5%), más multa de 10% por mora; resultando en pago total aproximado de 682.500 pesos por esa cuota. Si calcula manualmente sin la tabla, podría omitir algún componente y quedar expuesto a giros posteriores.

Resumen oficial SII

Tabla de Cálculos de Reajustes, Intereses y Multas sobre Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios (PPM) con obligación tributaria anual cumplida, para aplicarse durante el AñO 2020.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2020/circu35.pdf