Materia del circular
Circular N° 38 del 25 de Mayo del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Ley 21.225 establece una disminución transitoria de las tasas del Impuesto de Timbres y Estampillas del DL 3.475 de 1980, aplicable desde el 2 de abril de 2020, reduciendo las tasas a 0,033% mensual y 0,4% anual para operaciones de crédito de dinero. **¿A quién le importa esto?** Instituciones financieras, bancos, cooperativas de ahorro y crédito, empresas de factoring, contribuyentes que suscriben o renuevan operaciones de crédito de dinero, y profesionales contables que deben aplicar correctamente las tasas reducidas durante el período de vigencia transitoria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo rigen las tasas rebajadas de Timbres y Estampillas? → Desde el 2 de abril de 2020, fecha de publicación de la Ley 21.225 en el Diario Oficial. - ¿Cuáles son las nuevas tasas transitorias aplicables? → 0,033% mensual (artículo 1° N°3 y artículo 2°) y 0,4% anual (artículo 3°) del DL 3.475. - ¿A qué tipo de operaciones aplica esta rebaja temporal? → A operaciones de crédito de dinero gravadas por los artículos 1°, 2° y 3° del DL 3.475 de 1980. - ¿Hasta cuándo están vigentes estas tasas reducidas? → La Circular no especifica plazo de término; depende de la vigencia transitoria establecida en la Ley 21.225. **Lo que debes tener claro:** - **Rebaja significativa versus tasas normales:** las tasas transitorias representan una reducción sustancial respecto de las tasas ordinarias del DL 3.475, incentivando el acceso al crédito durante el período de vigencia de la medida. - **Aplicación automática sin trámite previo:** las instituciones financieras y contribuyentes deben aplicar directamente las tasas rebajadas a todas las operaciones suscritas desde el 2 de abril de 2020, sin requerir autorización ni gestión ante el SII. - **Cobertura amplia de operaciones crediticias:** incluye líneas de crédito, mutuos, pagarés, letras de cambio y cualquier otra operación de crédito de dinero gravada bajo los artículos 1°, 2° y 3° del decreto ley respectivo. - **Riesgo de aplicación errónea de tasas antiguas:** sistemas contables o bancarios no actualizados pueden seguir aplicando tasas anteriores, generando pagos en exceso del Impuesto de Timbres que requieren posterior rectificación. **Ejemplo práctico:** Un banco otorga un crédito comercial de 50.000.000 de pesos a 12 meses el 15 de mayo de 2020. Bajo la tasa transitoria de 0,033% mensual, el Impuesto de Timbres asciende a 198.000 pesos (50.000.000 x 0,033% x 12 meses). Si el banco hubiese aplicado erróneamente la tasa anterior (superior), por ejemplo 0,05% mensual, habría cobrado 300.000 pesos, generando un pago en exceso de 102.000 pesos que el contribuyente puede reclamar mediante devolución.
Resumen oficial SII
Imparte instrucciones sobre aplicación de la disminución transitoria de las tasas que establecen los artículos 1° numeral 3), 2° y 3° del Decreto Ley N° 3.475, de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, dispuesta por la Ley N° 21.225, publicada en el Diario Oficial de fecha 02 de abril de 2020.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2020/circu38.pdf