Materia del circular
Circular N° 42 del 11 de Junio del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Circular 42 establece que cuando prestadores extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile proveen servicios digitales o remotos a receptores chilenos, es el receptor quien debe calcular, declarar y pagar el IVA mediante el mecanismo de cambio de sujeto. **¿A quién le importa esto?** Empresas y contribuyentes chilenos que contratan servicios digitales, de software, consultoría remota, streaming, almacenamiento en la nube o cualquier servicio utilizado en Chile pero prestado desde el extranjero por proveedores sin establecimiento permanente en el país. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quién paga el IVA cuando el servicio lo presta un extranjero sin domicilio en Chile? → El receptor del servicio domiciliado en Chile debe autodeclarar y pagar el IVA. - ¿Qué servicios están afectados por esta regla de cambio de sujeto? → Todos los servicios utilizados o explotados en Chile, especialmente digitales: software, streaming, publicidad online, hosting, consultoría remota. - ¿Cómo se declara y paga este IVA por servicios extranjeros? → El receptor debe incluirlo en su declaración mensual de IVA (F29) como débito fiscal, aplicando la tasa general vigente sobre el valor del servicio. - ¿El prestador extranjero tiene alguna obligación tributaria en Chile? → No, salvo que tenga establecimiento permanente; la responsabilidad completa recae en el receptor chileno. **Lo que debes tener claro:** - **Mecanismo de cambio de sujeto:** el receptor pasa a ser sujeto pasivo del IVA, obligado a calcularlo, declararlo y pagarlo como si fuera el prestador, sin posibilidad de trasladarlo a un tercero. - **Base imponible en moneda extranjera:** cuando el servicio se factura en dólares u otra divisa, debe convertirse a pesos chilenos usando el tipo de cambio observado del día de la emisión de la factura o documento equivalente. - **Crédito fiscal simultáneo para contribuyentes con derecho:** si el receptor es contribuyente de IVA con derecho a crédito fiscal, puede usar el mismo IVA autodeclarado como crédito en la misma declaración, neutralizando el impacto financiero pero cumpliendo la obligación formal. - **Riesgo de fiscalización por omisión:** el SII cruza información de medios de pago internacionales y puede detectar contrataciones no declaradas, generando diferencias de IVA más intereses y multas por declaración incompleta. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena contrata un servicio de almacenamiento en la nube con Amazon Web Services por USD 1.000 mensuales. El 15 de mayo recibe la factura; el tipo de cambio observado ese día es $800 por dólar, resultando en una base imponible de $800.000. La empresa debe declarar en el F29 de mayo un débito fiscal de $152.000 (19% de $800.000). Si la empresa es contribuyente de IVA con derecho a crédito, declara simultáneamente $152.000 como crédito fiscal, resultando en pago neto cero pero cumpliendo la obligación formal. Si omite esta declaración y el SII detecta el pago internacional, enfrentará la diferencia de IVA más intereses y una multa por declaración incompleta.
Resumen oficial SII
Imparte instrucciones sobre la tributación y régimen de administración del Impuesto al Valor Agregado a servicios realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2020/circu42.pdf