Materia del circular
Circular N° 43 del 24 de Junio del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Circular N° 43 de 2020 regula el régimen opcional del artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley 21.210, que permite a empresas y empresarios pagar un impuesto sustitutivo único de 30% sobre rentas acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2019 en registros como RAI, REX o FUT, con beneficios de liberación de impuestos finales y reinversión. **¿A quién le importa esto?** Empresas acogidas a los regímenes de los artículos 14 A, 14 B o 14 D N° 3 de la LIR, y empresarios individuales o socios de empresas con rentas acumuladas en RAI, REX o FUT al 31 de diciembre de 2019, que busquen regularizar obligaciones tributarias pendientes mediante un pago único voluntario. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué rentas pueden acogerse al impuesto sustitutivo del 30%? → Rentas acumuladas en RAI, REX, FUT, SAC, DDAN y otras rentas pendientes de tributación al 31 de diciembre de 2019. - ¿Cuál es la tasa del impuesto sustitutivo y qué tributos reemplaza? → 30% único, que reemplaza impuestos finales (Global Complementario o Adicional) y libera de retenciones. - ¿Cuándo debe declararse y pagarse este impuesto opcional? → En la declaración anual de impuesto a la renta del año comercial 2020 (AT 2021), mediante el formulario 22. - ¿Qué beneficio adicional obtiene quien se acoge a este régimen? → Las rentas acogidas quedan liberadas de impuestos finales al retirarse y pueden reinvertirse sin tributación adicional. **Lo que debes tener claro:** - **Es un régimen completamente voluntario:** ningún contribuyente está obligado a acogerse; se aplica solo mediante declaración expresa en el formulario 22 del AT 2021, permitiendo evaluar conveniencia según situación particular. - **Aplica solo a rentas acumuladas hasta 2019:** no incluye utilidades generadas desde el 1 de enero de 2020 en adelante, por lo que debe hacerse un corte temporal preciso de los registros tributarios. - **Permite diferir el retiro efectivo sin nueva tributación:** una vez pagado el 30%, las rentas quedan marcadas como tributadas y pueden retirarse posteriormente sin pagar Global Complementario ni Adicional, útil para planificación patrimonial. - **Créditos y pérdidas tributarias se mantienen:** el pago del sustitutivo no implica pérdida de créditos por IDPC ni afecta la imputación de pérdidas tributarias acumuladas, evitando doble tributación o desperdicio de beneficios. **Ejemplo práctico:** Una empresa acogida al régimen del artículo 14 A tiene al 31 de diciembre de 2019 un saldo de 200.000.000 de pesos en su registro RAI. Su socio principal está en el tramo más alto del Global Complementario (40%). Si retira esos 200 millones sin acogerse al régimen, pagaría aproximadamente 80 millones en impuestos finales. Si se acoge al régimen sustitutivo, la empresa declara en AT 2021 y paga 60 millones (30% de 200 millones) de una sola vez. A partir de ese momento, el socio puede retirar los 140 millones restantes cuando lo estime conveniente, sin tributación adicional, permitiéndole planificar el retiro según sus necesidades de flujo sin presión tributaria.
Resumen oficial SII
Imparte instrucciones sobre aplicación del régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales establecido en el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2020/circu43.pdf