Materia del circular
Circular N° 48 del 14 de Julio del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Circular N° 48 del 14 de julio de 2020 publica la tabla oficial de cálculos de reajustes, intereses y multas que los contribuyentes deben aplicar durante agosto 2020 para determinar correctamente sus obligaciones tributarias morosas o regularizaciones. **¿A quién le importa esto?** Todos los contribuyentes con deudas tributarias, pagos atrasados, rectificatorias o procesos de fiscalización activos durante agosto 2020, así como asesores tributarios que calculan actualizaciones de obligaciones pendientes. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué publica esta circular mensual del SII? → La tabla oficial de factores de reajuste, tasas de interés moratorio y coeficientes para calcular multas aplicables en el período. - ¿Quiénes deben usar obligatoriamente esta tabla? → Todos los contribuyentes que deban calcular actualizaciones de impuestos morosos, intereses penales o multas durante agosto 2020. - ¿Qué pasa si un contribuyente usa factores de otro mes? → El cálculo será incorrecto y el SII puede rechazar el pago parcial o liquidar diferencias con los factores oficiales. - ¿Dónde se consultan las tablas de meses anteriores o posteriores? → En las circulares mensuales publicadas por la Subdirección de Fiscalización del SII para cada período tributario. **Lo que debes tener claro:** - **Vigencia temporal estricta:** los factores publicados aplican exclusivamente para el mes de agosto 2020; usar factores de otro período invalida el cálculo tributario. - **Obligatoriedad para todo tipo de actualización:** la tabla no es referencial sino vinculante para reajustes por IPC, intereses penales del artículo 53 del Código Tributario y multas del artículo 97. - **Publicación mensual sistemática:** el SII emite estas circulares antes del inicio de cada mes calendario, permitiendo que contribuyentes y asesores preparen cálculos con anticipación. - **Riesgo de error en declaraciones rectificatorias:** quienes presentan F29 o F50 corregidas deben aplicar los factores del mes en que efectúan el pago, no del período original de la declaración. **Ejemplo práctico:** Una empresa debe regularizar IVA no declarado de mayo 2020, presentando una declaración rectificatoria en agosto 2020. El impuesto original era 5.000.000 de pesos. Debe aplicar el factor de reajuste IPC desde mayo a agosto publicado en esta Circular N° 48, sumar el interés penal mensual de 1,5% por cada mes de atraso (mayo, junio, julio), y calcular la multa del 10% sobre el impuesto reajustado. Si usa factores de julio o septiembre, el SII liquidará diferencias con recargos adicionales.
Resumen oficial SII
Tabla de cálculos de reajustes, intereses y multas agosto 2020.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2020/circu48.pdf