Circular N° 49 · OTROS · 20/07/2020

Impuesto a fuentes fijas: se declara semestralmente en F1850, paga cada mes

Materia del circular

Circular N° 49 del 20 de Julio del 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El impuesto a las emisiones de fuentes fijas contaminantes se declara semestralmente mediante formulario 1850, pero se paga mensualmente hasta el día 12 del mes siguiente al período de devengo, con intereses y multas aplicables según normas generales del Código Tributario. **¿A quién le importa esto?** Establecimientos industriales con calderas o turbinas que emiten material particulado, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre o dióxido de carbono en las zonas saturadas definidas por decreto supremo, particularmente aquellos ubicados en las regiones donde rige el impuesto verde. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo se declara el impuesto a las fuentes fijas? → Semestralmente mediante formulario 1850, cubriendo los períodos enero-junio y julio-diciembre. - ¿Cuál es el plazo para pagar este impuesto? → Mensualmente, hasta el día 12 del mes siguiente a cada período mensual de devengo. - ¿Qué pasa si no se declara o paga oportunamente? → Se aplican intereses penales y multas conforme a los artículos 53 y 97 N°2 del Código Tributario. - ¿Quiénes están obligados a declarar este impuesto? → Establecimientos con calderas o turbinas que emitan los contaminantes gravados en zonas saturadas definidas por DS. **Lo que debes tener claro:** - **Declaración semestral pero pago mensual:** aunque el formulario 1850 se presenta dos veces al año, la obligación de pago es mensual hasta el día 12, lo que requiere estimaciones mensuales del contribuyente. - **Base imponible variable por contaminante:** el impuesto se calcula sobre toneladas emitidas de material particulado, NOx, SO2 y CO2, con tasas diferenciadas según el tipo de emisión y factores de ponderación por zona saturada. - **Modificaciones sucesivas de la Ley 20.780:** las leyes 20.899 y 21.210 introdujeron cambios en tasas, exenciones y metodología de medición, por lo que debe verificarse qué régimen aplica según el año tributario. - **Riesgo de fiscalización cruzada:** el SII puede cruzar declaraciones del F1850 con registros de emisiones del Ministerio del Medio Ambiente y autorizaciones sectoriales, detectando subdeclaraciones o contribuyentes no inscritos. **Ejemplo práctico:** Una planta industrial en Ventanas tiene una caldera que durante enero emitió 5,2 toneladas de material particulado y 120 toneladas de CO2. Debe calcular su impuesto mensual aplicando las tasas vigentes (aproximadamente 0,1 UTM por tonelada de MP y valores diferenciados por CO2 según la zona saturada), pagar hasta el 12 de febrero, y luego consolidar esa declaración en el formulario 1850 semestral que presentará en julio cubriendo enero a junio. Si omite el pago de febrero, se generan intereses penales desde el día 13 y puede enfrentar multa del 10% según artículo 97 N°2 del Código Tributario.

Resumen oficial SII

Imparte instrucciones sobre declaración y pago del denominado impuesto a las fuentes fijas contaminantes, contenido en el artículo 8° de la Ley N° 20.780, modificado en las leyes N° 20.899...

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2020/circu49.pdf