Materia del circular
Circular N° 5 del 17 de Enero del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La cláusula de nación más favorecida del convenio Chile-Italia permite aplicar la tasa reducida de retención del 10% sobre dividendos (en lugar del 15%), igualando el tratamiento del convenio Chile-EE.UU. vigente desde el 1 de enero de 2020. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales y jurídicas residentes en Chile que perciben dividendos desde Italia, inversionistas con participaciones en sociedades italianas, y asesores tributarios que gestionan carteras internacionales con activos europeos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tasa de retención aplica ahora a dividendos desde Italia? → 10% en lugar del 15% original, por aplicación de la cláusula de nación más favorecida. - ¿Desde qué fecha rige esta reducción de tasa? → Desde el 1 de enero de 2020, fecha de vigencia del convenio Chile-EE.UU. - ¿Qué convenio activa la cláusula más favorecida? → El convenio Chile-Estados Unidos, que establece tasa del 10% para dividendos. - ¿Cómo se recupera el exceso retenido en Italia? → Solicitando devolución a las autoridades fiscales italianas mediante procedimiento de reembolso. **Lo que debes tener claro:** - **Efecto automático desde 2020:** la cláusula opera por el solo ministerio del convenio; no requiere negociación adicional entre Chile e Italia, pero los contribuyentes deben gestionar la aplicación práctica. - **Procedimiento de recuperación en dos etapas:** primero Italia retiene el 15% según su convenio original, luego el contribuyente chileno solicita devolución del 5% excedente a la autoridad fiscal italiana con certificado de residencia del SII. - **Aplica solo a dividendos, no a intereses ni regalías:** la cláusula de nación más favorecida del artículo 10 del convenio Chile-Italia se limita a distribuciones de utilidades, sin extenderse a otras rentas pasivas. - **Riesgo de doble tributación transitoria:** mientras se procesa la devolución italiana (que puede tomar 12-24 meses), el contribuyente soporta temporalmente mayor retención en el extranjero, afectando flujo de caja aunque el crédito fiscal en Chile compense parcialmente. **Ejemplo práctico:** Una persona natural residente en Chile recibe dividendos de 100.000 euros desde una sociedad italiana en marzo de 2020. Italia retiene inicialmente 15.000 euros (15%). El contribuyente presenta certificado de residencia fiscal chilena emitido por el SII y solicita devolución de 5.000 euros (diferencia entre 15% y 10%) a la Agenzia delle Entrate italiana. Mientras tramita la devolución, declara en Chile usando crédito por los 15.000 euros retenidos, pero recuperará efectivamente los 5.000 euros entre 2021-2022 según plazos italianos.
Resumen oficial SII
Aplicación de la cláusula de la nación más favorecida al convenio con Italia.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2020/circu5.pdf