Circular N° 52 · RENTA · 10/08/2020

Tablas de Impuesto Único de Segunda Categoría vigentes desde septiembre 2020

Materia del circular

Circular N° 52 del 10 de Agosto del 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular N° 52 establece las tablas de retención del Impuesto Único de Segunda Categoría aplicables a partir de septiembre de 2020, determinando los tramos, tasas y factores de rebaja que los empleadores deben utilizar mensualmente para calcular las retenciones sobre remuneraciones y rentas del trabajo. **¿A quién le importa esto?** Empleadores, empresas con trabajadores dependientes, departamentos de remuneraciones, contadores que procesan nóminas y cualquier pagador de rentas clasificadas en la Segunda Categoría que debe efectuar retenciones mensuales de impuesto. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo rigen las tablas de la Circular 52? → Desde las remuneraciones pagadas en septiembre de 2020 en adelante, hasta nueva actualización. - ¿Qué información contienen estas tablas? → Tramos de renta imponible mensual, tasas marginales aplicables y factores de rebaja para el cálculo del impuesto. - ¿Quiénes deben aplicar estas tablas? → Todos los empleadores y pagadores de rentas del trabajo clasificadas en Segunda Categoría al momento de pagar remuneraciones. - ¿Qué pasa si un empleador no actualiza las tablas? → Retiene impuesto incorrecto, generando diferencias en Operación Renta y posibles multas por retenciones inexactas. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación de actualización inmediata:** desde el primer pago de septiembre 2020, los sistemas de remuneraciones deben incorporar los nuevos tramos y factores, ya que las tablas anteriores quedan sin efecto. - **Aplica a todas las rentas de Segunda Categoría:** incluye sueldos, pensiones, honorarios asimilados a sueldos y cualquier renta del trabajo dependiente o asimilada sujeta a retención mensual. - **Las tablas reflejan ajustes por inflación y cambios legales:** los tramos y factores de rebaja se actualizan periódicamente para mantener el poder adquisitivo de los contribuyentes y aplicar modificaciones tributarias vigentes. - **Error común en empresas con sistemas manuales:** algunas organizaciones olvidan actualizar las tablas en planillas Excel o software no integrado, generando retenciones desactualizadas durante meses completos hasta la detección en abril del año siguiente. **Ejemplo práctico:** Un trabajador recibe en septiembre de 2020 una remuneración imponible de 1.800.000 pesos mensuales. Su empleador debe aplicar la tabla vigente desde esa Circular 52: ubica el tramo correspondiente (supongamos 1.500.001 a 2.000.000), aplica la tasa marginal del tramo (por ejemplo 8%) y resta el factor de rebaja indicado (supongamos 45.000 pesos). Si el empleador mantiene tablas de agosto 2020, aplicará tramos y factores desactualizados, reteniendo una cantidad incorrecta que el trabajador deberá regularizar en su declaración de renta de abril 2021, pagando diferencias con reajustes e intereses.

Resumen oficial SII

Tablas de Impuesto único de Segunda Categoría para el mes de septiembre de 2020 e información adicional relacionada con dicho tributo.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2020/circu52.pdf