Circular N° 6 · OTROS · 17/01/2020

Topes imponibles previsionales 2020: UF 80,2 mensual y UF 962,4 anual

Materia del circular

Circular N° 6 del 17 de Enero del 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular N° 6 establece que durante el año 2020 el límite máximo imponible para cotizaciones previsionales obligatorias es de 80,2 UF mensuales y 962,4 UF anuales, conforme al DS 236 de 2019 del Ministerio del Trabajo. **¿A quién le importa esto?** Empleadores, departamentos de remuneraciones, contadores a cargo de liquidaciones de sueldo, trabajadores dependientes e independientes que cotizan en AFP y sistemas previsionales, y asesores laborales que calculan imposiciones mensuales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuál es el tope imponible mensual para cotizaciones previsionales en 2020? → 80,2 UF mensuales, equivalente a aproximadamente $2.270.000 considerando el valor UF promedio de enero 2020. - ¿Cuál es el límite anual de imposiciones para 2020? → 962,4 UF anuales, aplicable al total de remuneraciones imponibles del año calendario. - ¿Desde cuándo rigen estos nuevos topes? → Desde el 1 de enero de 2020, aplicándose a todas las cotizaciones obligatorias devengadas desde esa fecha. - ¿Qué norma legal establece estos límites? → El Decreto Supremo N° 236 de 2019 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en diciembre de 2019. **Lo que debes tener claro:** - **Aplicación obligatoria inmediata:** los empleadores deben ajustar sus sistemas de liquidación desde la primera remuneración pagada en enero 2020, sin período de transición. - **Afecta tanto a trabajadores dependientes como independientes:** el tope se aplica a cotizaciones de AFP, salud, seguro de cesantía y otras imposiciones calculadas sobre remuneraciones imponibles. - **Exceso sobre el tope no genera cotización:** las remuneraciones que superen 80,2 UF mensuales no generan obligación de cotizar por el excedente, pero sí tributan normalmente para efectos de impuesto único de segunda categoría. - **Riesgo de error en remuneraciones variables:** empleadores con bonos trimestrales o anuales deben controlar que el total anual imponible no exceda las 962,4 UF, recalculando mensualmente para evitar sobrecotizaciones que requieren devolución posterior. **Ejemplo práctico:** Un gerente con sueldo base de $3.500.000 mensuales en enero 2020 tiene una remuneración que excede el tope de 80,2 UF (aproximadamente $2.270.000 con UF a $28.309,94). El empleador debe cotizar solo sobre $2.270.000: AFP 10% = $227.000, Salud 7% = $158.900, Seguro Cesantía 0,6% = $13.620. Los $1.230.000 restantes no generan cotización previsional, pero sí se incluyen íntegramente en la base del impuesto único. Si además recibe un bono anual de $15.000.000 en diciembre, el empleador debe verificar que el total imponible anualizado no supere 962,4 UF.

Resumen oficial SII

Informa nuevos límites máximos imponibles para efectos previsionales, vigentes para el año calendario 2020.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2020/circu6.pdf