Materia del circular
Circular N° 66 del 28 de Octubre del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII establece mediante esta circular la metodología oficial que la Subdirección de Avaluaciones aplicará para determinar la tasación fiscal de vehículos motorizados, vinculante para efectos del impuesto de Timbres y Estampillas, patente municipal y tributación de herencias y donaciones. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que compran o venden vehículos motorizados mediante crédito, herederos que reciben vehículos, municipalidades que liquidan patentes, notarios que autorizan compraventas con mutuos hipotecarios, y peritos tasadores que deben validar sus avalúos contra valores fiscales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué vehículos quedan afectos a tasación fiscal oficial del SII? → Todos los vehículos motorizados para efectos de impuesto de Timbres y Estampillas, patentes municipales y tributación de herencias y donaciones. - ¿Qué unidad del SII determina la tasación de vehículos? → La Subdirección de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos mediante metodología oficial. - ¿Para qué impuestos es vinculante esta tasación? → Impuesto de Timbres y Estampillas en compraventas con crédito, patentes municipales y tributación sobre herencias y donaciones. - ¿Puede un contribuyente usar una tasación distinta a la fiscal? → No para los impuestos señalados; la tasación del SII es la base oficial de cálculo y prevalece sobre tasaciones privadas. **Lo que debes tener claro:** - **Alcance tributario amplio:** la tasación fiscal no solo afecta la base del impuesto de Timbres y Estampillas en operaciones de crédito, sino también la determinación de patentes municipales y la valoración de vehículos recibidos por herencia o donación. - **Diferencia entre valor de transacción y valor fiscal:** si un vehículo se vende en 8.000.000 de pesos pero la tasación fiscal es 10.000.000, el impuesto de Timbres se calculará sobre el avalúo fiscal mayor, no sobre el precio pactado. - **Responsabilidad de notarios y conservadores:** estos ministros de fe deben verificar que las escrituras de compraventa con financiamiento usen la tasación fiscal vigente, pues de lo contrario el impuesto puede quedar mal liquidado. - **Actualización periódica necesaria:** dado que el parque automotor cambia y los valores de mercado fluctúan, la Subdirección de Avaluaciones debe publicar tablas actualizadas; usar tasaciones desactualizadas puede generar diferencias de impuesto y fiscalizaciones posteriores. **Ejemplo práctico:** Una persona compra una camioneta usada en 12.000.000 de pesos y financia 8.000.000 mediante un crédito automotriz. Para calcular el impuesto de Timbres y Estampillas sobre el pagaré de 8.000.000, el notario consulta la tasación fiscal vigente del SII que valora ese modelo y año en 13.500.000 de pesos. El impuesto se calculará sobre la base de 8.000.000 del crédito, pero si el SII fiscaliza y determina que el vehículo valía fiscalmente más que el precio de venta declarado, podría ajustar la base imponible. Además, la municipalidad usará los 13.500.000 como base para liquidar la patente municipal anual.
Resumen oficial SII
Imparte instrucciones para la determinación de la tasación fiscal de vehículos motorizados para los fines que indica.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2020/circu66.pdf