Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 5 y N° 8, art. 21, art. 31 y art. 33 N° 1 letra g) – Código Tributario, art. 64 – Código Civil
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los aportes realizados para constituir una fundación sin fines de lucro están exentos de impuesto a la renta tanto para quien aporta (por aplicación del artículo 17 N°5 y N°8) como para la fundación receptora (artículo 17 N°5), sin que constituyan renta ni retiro para efectos tributarios. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales o jurídicas que planean aportar bienes o dinero para constituir fundaciones sin fines de lucro, y las propias fundaciones que reciben estos aportes iniciales, particularmente en contextos de planificación patrimonial o responsabilidad social empresarial. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El aportante paga impuestos por el aporte a la fundación? → No, el aporte no constituye retiro ni renta afecta para quien lo realiza. - ¿La fundación paga impuestos por recibir el aporte constitutivo? → No, el aporte está exento bajo el artículo 17 N°5 de la Ley de Impuesto a la Renta. - ¿Qué tipos de aportes quedan cubiertos por esta exención? → Tanto aportes en dinero como en bienes destinados a constituir la fundación sin fines de lucro. - ¿Aplica esta exención a cualquier fundación? → Solo a fundaciones sin fines de lucro legalmente constituidas según el Código Civil. **Lo que debes tener claro:** - **Doble exención tributaria:** el tratamiento favorable aplica simultáneamente al aportante (no se considera retiro ni renta) y a la fundación receptora (ingreso exento), eliminando cualquier carga tributaria en el acto constitutivo. - **Requisito esencial de ausencia de fines de lucro:** la exención depende de que la fundación esté constituida efectivamente sin fines de lucro conforme al Código Civil; fundaciones con actividades comerciales o distribución encubierta de utilidades pierden el beneficio. - **Diferencia con donaciones posteriores:** este criterio aplica específicamente a aportes constitutivos; las donaciones realizadas después de constituida la fundación se rigen por las normas del artículo 31 inciso tercero y pueden tener tratamiento tributario distinto. - **No genera base imponible futura:** como el aporte está exento para la fundación, no incrementa sus activos tributables ni genera depreciación deducible, debiendo llevarse registro separado del patrimonio inicial para efectos de control. **Ejemplo práctico:** Una empresa aporta un inmueble avaluado en $250.000.000 y $50.000.000 en efectivo para constituir una fundación educacional sin fines de lucro. La empresa no debe declarar estos $300.000.000 como retiro en su declaración de renta ni pagar impuestos sobre ellos. Por su parte, la fundación receptora no paga impuesto de Primera Categoría ni otro tributo por recibir estos $300.000.000, registrándolos como patrimonio inicial exento. Si posteriormente la fundación recibiera una donación de $20.000.000, ese ingreso se evaluaría bajo las normas del artículo 31 inciso tercero, con tratamiento potencialmente diferente.
Resumen oficial SII
Efectos tributarios del aporte en la constitución de una fundación, para el aportante y el receptor.