Oficio N° 1016 · RENTA · 26/05/2020

PPUA rechazados no restan crédito por impuesto de Primera Categoría

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra B) N° 2 letra a) y art. 21 – Circular N° 49 de 2016

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII establece que los pagos provisionales por utilidades absorbidas (PPUA) que fueron rechazados por el Servicio no pueden restarse del saldo acumulado de crédito por Impuesto de Primera Categoría (SACCPC) al momento de determinar el crédito disponible para imputar contra impuestos finales. **¿A quién le importa esto?** Empresas acogidas al régimen del artículo 14 letra B) que han efectuado pagos provisionales por utilidades absorbidas (PPUA) posteriormente rechazados por el SII, y que distribuyen retiros o dividendos a sus socios o accionistas con derecho a crédito por impuesto corporativo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué pasa si el SII rechaza un PPUA que la empresa pagó? → Ese pago no puede restarse del saldo de crédito acumulado (SACCPC) disponible para los socios. - ¿Afecta esto el crédito que pueden usar los socios al retirar utilidades? → Sí, reduce el crédito disponible porque el PPUA rechazado no disminuye el saldo acumulado. - ¿En qué registro se ve el efecto de este rechazo? → En el registro de rentas afectas a impuestos y en el SACCPC del artículo 14 letra B). - ¿Qué norma establece esta prohibición de rebaja? → El artículo 14 letra B) N° 2 letra a) y la Circular N° 49 de 2016 del SII. **Lo que debes tener claro:** - **Solo PPUA aceptados pueden restar crédito:** únicamente los pagos provisionales por utilidades absorbidas que el SII considera procedentes reducen el saldo acumulado de crédito disponible para los socios. - **Impacto directo en tributación de socios:** si la empresa distribuyó dividendos o hubo retiros contando con el crédito de un PPUA luego rechazado, los socios pueden enfrentar una determinación de impuestos mayor a la esperada. - **Riesgo de fiscalización posterior:** empresas que hayan restado PPUA rechazados en sus registros tributarios deben rectificar declaraciones, exponiendo diferencias entre el crédito declarado y el efectivamente disponible. - **Coordinación con Circular 49 de 2016:** este criterio refuerza las instrucciones sobre el funcionamiento del régimen semi integrado, donde la imputación del crédito depende estrictamente de la validez formal de los pagos provisionales efectuados. **Ejemplo práctico:** Una empresa acogida al artículo 14 letra B) paga 15.000.000 de pesos como PPUA en abril de 2019, anticipando absorción de pérdidas. En 2020 el SII rechaza ese PPUA por falta de documentación. La empresa tiene un SACCPC de 40.000.000 al cierre de 2019 y distribuye dividendos por 100.000.000 en marzo de 2020. Escenario correcto: el SACCPC de 40.000.000 NO se reduce por los 15.000.000 rechazados, por lo que el crédito disponible para los accionistas es de 40.000.000, no de 25.000.000. Excepción común: si la empresa ya había restado esos 15.000.000 en su declaración de dividendos, deberá rectificar y los accionistas enfrentarán un mayor impuesto final al perder ese crédito indebido.

Resumen oficial SII

Procedencia de la rebaja del pago del Impuesto de Primera Categoría del registro rentas afectas a impuestos.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=bd5895c9-cbff-4d32-b3d5-7c81858992cc&nombreDocumento=1016-26_05_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf