Oficio N° 1068 · IVA · 02/06/2020

Traslados sin venta requieren guía de despacho aunque no se facture

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Art. 2 N° 2 y art. 55 – Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, art. 70

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los traslados de productos que no constituyen venta (como movimientos entre bodegas propias, entregas para procesamiento o retornos) requieren obligatoriamente la emisión de guía de despacho conforme al artículo 70 del Reglamento del IVA, independientemente de que no generen factura ni tributen IVA. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes con inventarios en múltiples ubicaciones, empresas manufactureras que trasladan insumos para procesamiento, distribuidoras con centros de acopio, y cualquier vendedor que necesite mover mercadería entre sus propias instalaciones o hacia terceros sin transferir dominio. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo se emite guía de despacho en traslados sin venta? → En todo traslado de bienes que no implique transferencia de dominio: entre bodegas propias, para procesamiento, en préstamo o consignación. - ¿Qué dice el artículo 70 del Reglamento del IVA? → Exige guía de despacho en traslados de productos corporales muebles fuera del recinto del vendedor, aunque no constituyan venta. - ¿Se debe emitir factura en estos traslados internos? → No, porque no hay venta ni transferencia de dominio que genere hecho gravado con IVA. - ¿Qué riesgo existe si no se emite la guía? → Incumplimiento de la obligación documental del Reglamento IVA, con potenciales multas y cuestionamientos del control de inventario. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación documental independiente del hecho gravado:** aunque el traslado no tribute IVA por no ser venta, igual se debe emitir guía de despacho para cumplir el artículo 70 del Reglamento, que regula el movimiento físico de mercaderías. - **Distinción entre guía y factura:** la guía documenta el movimiento físico sin implicar venta, mientras la factura registra la transferencia de dominio; en traslados internos o préstamos solo corresponde guía. - **Aplicación común en logística multiubicación:** empresas con bodegas regionales, centros de distribución o procesos productivos en distintas plantas están obligadas a emitir guía cada vez que mueven inventario entre esas ubicaciones. - **Control tributario y operacional:** la guía permite al SII fiscalizar que el inventario declarado coincida con los movimientos reales, y a la empresa mantener trazabilidad de sus existencias sin generar doble tributación. **Ejemplo práctico:** Una empresa de alimentos con bodega central en Santiago traslada 500 cajas de galletas (valor libro 12.000.000 de pesos) a su centro de distribución en Concepción para abastecer la zona sur. No hay venta porque ambas bodegas pertenecen a la misma empresa y el dominio no se transfiere. La empresa debe emitir guía de despacho indicando origen, destino, cantidad y descripción del producto, sin emitir factura ni registrar IVA. Si en cambio entrega esas mismas cajas en consignación a un supermercado local, igualmente emite guía sin factura hasta que el supermercado las venda y se concrete la transferencia de dominio, momento en que recién factura.

Resumen oficial SII

Emisión de guías de despacho en traslados que no representan venta del producto.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=b4dc6883-a13c-4884-8fbe-f8ac624f336b&nombreDocumento=1068-02_06_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf