Materia del oficio
Ley N° 16.271
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La transferencia de bienes corporales muebles e inmuebles como aporte inicial a una fundación sin fines de lucro no constituye venta para IVA ni está afecta al impuesto de timbres y estampillas, porque las fundaciones carecen de capital social y no emiten títulos ni acciones. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales o jurídicas que planean constituir una fundación sin fines de lucro mediante la transferencia de bienes corporales muebles o inmuebles como aporte fundacional, especialmente cuando esos bienes provienen de su giro habitual. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El aporte de bienes muebles a una fundación está afecto a IVA? → No, porque no constituye venta al no existir contraprestación en acciones o derechos de capital. - ¿Se paga impuesto de timbres y estampillas en la constitución? → No, porque las fundaciones no tienen capital social ni emiten documentos representativos de acciones. - ¿Aplica esto también a bienes inmuebles? → Sí, tanto bienes muebles como inmuebles aportados quedan exentos bajo este mismo criterio. - ¿Qué pasa si el aportante vende bienes de su giro? → Aun siendo del giro, no hay venta gravada porque falta el elemento oneroso (contraprestación). **Lo que debes tener claro:** - **Ausencia de contraprestación como requisito clave:** el IVA requiere que la transferencia sea onerosa; al aportar a una fundación no se reciben acciones ni derechos patrimoniales, por lo que falta este elemento esencial. - **Diferencia con sociedades de capital:** en las sociedades, el aporte genera acciones o derechos que constituyen contrapartida; en fundaciones, el aportante se desprende definitivamente del bien sin retribución. - **Aplica independiente del tipo de bien:** la exención rige tanto para muebles del activo realizable como para inmuebles del activo fijo, siempre que se aporten a título fundacional. - **Riesgo si hay simulación de aporte:** si la operación encubre una venta con precio diferido o contraprestación indirecta, el SII puede recaracterizarla como hecho gravado con IVA y timbres. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora aporta un inmueble avaluado en 180.000.000 de pesos y mobiliario por 25.000.000 de pesos para constituir una fundación de ayuda social. Aunque ambos bienes forman parte del giro de la empresa, la transferencia no genera débito fiscal por IVA ni pago de timbres, porque la fundación no emite acciones ni el aportante adquiere derechos patrimoniales sobre ella. Si en cambio aportara esos mismos bienes a una sociedad anónima, recibiría acciones equivalentes y la operación sí generaría IVA sobre los muebles.
Resumen oficial SII
Solicita confirmar criterios relativos al aporte de bienes en la constitución de una fundación.