Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Ley N° 19.606, art. 1° – Circulares N° 47 de 2004 y N° 57 de 2018
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El crédito del artículo 1° de la Ley 19.606 tiene un límite anual que es el menor valor entre el 4% de las ventas anuales y 500 UTM, debiendo compararse ambos topes para determinar el monto máximo impetrable cada año. **¿A quién le importa esto?** Empresas que realizan inversiones en bienes físicos del activo inmovilizado en las regiones de Aysén, Magallanes y comunas de las provincias de Chiloé y Palena, que pueden acogerse al crédito tributario por inversiones de la Ley Austral. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuál es el límite anual del crédito Ley Austral? → El menor valor entre 4% de las ventas anuales y 500 UTM del año respectivo. - ¿Se aplican ambos límites simultáneamente? → Sí, deben calcularse ambos topes y usar el que resulte menor para ese ejercicio. - ¿Qué sucede si las ventas son muy altas? → Aunque el 4% de ventas supere 500 UTM, el crédito se limita a 500 UTM anuales. - ¿Qué pasa si las ventas son bajas? → Si el 4% de ventas es inferior a 500 UTM, ese porcentaje menor es el tope aplicable. **Lo que debes tener claro:** - **Doble límite concurrente:** no basta verificar uno solo de los topes, sino que deben calcularse ambos (4% ventas y 500 UTM) y aplicar el menor, protegiendo así el límite absoluto y el proporcional a la actividad. - **El tope de 500 UTM es anual y absoluto:** incluso empresas con ventas que justificarían mayor crédito no pueden superar este límite máximo por año comercial, equivalente a aproximadamente 30 millones de pesos según UTM 2020. - **Las ventas se miden año a año:** el 4% se calcula sobre las ventas del ejercicio respectivo, por lo que el límite puede variar entre años según fluctúe el nivel de actividad comercial de la empresa. - **Riesgo de recuperación de crédito indebido:** imputar créditos superiores al menor de ambos límites puede generar diferencias de impuestos, reajustes, intereses y multas en procesos de fiscalización posterior del SII. **Ejemplo práctico:** Una empresa inversionista en Punta Arenas tiene ventas anuales de 15.000.000.000 de pesos en 2020. El 4% de sus ventas equivale a 600.000.000 de pesos. Dado que 500 UTM en 2020 equivalen aproximadamente a 30.000.000 de pesos, el límite aplicable es 30.000.000 (el menor entre ambos). Si esa misma empresa tuviera ventas de solo 500.000.000 de pesos, el 4% sería 20.000.000, menor que 500 UTM, por lo que su tope anual sería 20.000.000 de pesos.
Resumen oficial SII
Monto máximo de crédito a impetrar conforme al artículo 1° de la Ley N° 19.606.