Oficio N° 1095 · RENTA · 04/06/2020

Instituciones no bancarias no pueden castigar créditos incobrables bajo el art. 31 N°4

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 inciso cuarto N° 4 – Circular N° 47 de 2009

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El artículo 31 inciso cuarto N°4 de la Ley de Impuesto a la Renta limita el castigo tributario simplificado de créditos incobrables exclusivamente a bancos e instituciones financieras constituidas conforme al DFL N°251 de 1931 (cooperativas de ahorro y crédito), excluyendo a otras entidades del sistema financiero. **¿A quién le importa esto?** Instituciones financieras no bancarias que otorgan créditos (emisores de tarjetas, financieras automotrices, compañías de leasing, administradoras de crédito) y que buscan aplicar el régimen simplificado de castigo tributario de sus carteras incobrables. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué instituciones pueden castigar créditos incobrables bajo el art. 31 N°4? → Solo bancos y cooperativas de ahorro y crédito constituidas según DFL N°251 de 1931. - ¿Una financiera o emisor de tarjetas puede usar este régimen simplificado? → No, quedan expresamente excluidos aunque estén regulados por la CMF. - ¿Qué requisitos establece la Circular N°47 de 2009? → Que la institución esté constituida conforme al DFL N°251 de 1931, lo que limita la aplicación. - ¿Cómo deben castigar incobrables las instituciones no bancarias? → Mediante el régimen general del art. 31 N°4, acreditando gestiones de cobranza y agotamiento de vías. **Lo que debes tener claro:** - **Interpretación restrictiva del beneficio:** el SII aplica criterio literal sobre qué constituye 'institución financiera' para efectos del castigo, excluyendo entidades que operan bajo otras normativas aunque realicen funciones crediticias similares. - **DFL N°251 de 1931 como norma habilitante:** la constitución bajo este cuerpo legal específico es requisito excluyente; instituciones creadas bajo Ley General de Bancos u otras normativas no califican aunque estén supervisadas por la CMF. - **Régimen general sigue disponible pero más exigente:** las instituciones excluidas pueden castigar incobrables bajo las reglas generales del art. 31 N°4, pero deben acreditar gestiones judiciales de cobranza, notificaciones y agotamiento efectivo de vías de recuperación. - **Riesgo de rechazo en auditorías:** instituciones financieras no bancarias que hayan aplicado el régimen simplificado en ejercicios anteriores enfrentan riesgo de recalificación, multas e intereses por castigos tributarios improcedentes. **Ejemplo práctico:** Una empresa emisora de tarjetas de crédito no bancaria, supervisada por la CMF, posee una cartera de 280.000.000 de pesos en créditos impagos mayores a 12 meses. Si intenta aplicar el castigo simplificado del art. 31 N°4 (solo acreditando que transcurrió el plazo de incobrabilidad según normativa CMF), el SII rechazará la deducción. En cambio, debe seguir el régimen general: iniciar cobranza judicial contra cada deudor, notificar demandas, obtener sentencias y demostrar que agotó todas las vías antes de castigar tributariamente cada crédito, proceso que puede extenderse 2-3 años adicionales.

Resumen oficial SII

Solicita se considere a la XXXXX como institución financiera para los efectos del castigo de sus créditos incobrables.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=5d18cbe1-67a5-40ae-b886-af33dc03c4cf&nombreDocumento=1095-04_06_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf