Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 21, art. 33 bis, art. 56 N° 3 y art. 63 – Circular N° 41 de 1990
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El derecho de los accionistas a utilizar el crédito del artículo 56 N°3 de la LIR (por IDPC de primera categoría) no se ve afectado cuando la empresa pagó ese impuesto utilizando el crédito del artículo 33 bis por adquisición de activo fijo, manteniendo plena validez el crédito en la tributación personal. **¿A quién le importa esto?** Accionistas y socios de empresas que retiraron utilidades de sociedades que pagaron Impuesto de Primera Categoría utilizando crédito por inversión en activo fijo del artículo 33 bis, particularmente contribuyentes de impuestos finales que necesitan usar el crédito del 56 N°3 en sus declaraciones personales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden los socios usar el crédito del 56 N°3 si la empresa pagó IDPC con crédito del 33 bis? → Sí, el uso del crédito 33 bis por la empresa no elimina ni reduce el derecho al crédito 56 N°3 de los socios. - ¿Qué requisitos debe cumplir la empresa para que proceda el crédito del socio? → La empresa debe haber pagado o estar afecta al IDPC, sin importar si usó créditos para cubrirlo. - ¿El crédito del 33 bis afecta el monto del crédito disponible para el accionista? → No, el monto del crédito 56 N°3 se calcula sobre el IDPC que afectó a la empresa, independiente de cómo se pagó. - ¿Qué dice la Circular 41 de 1990 sobre este tema? → Establece que el crédito 56 N°3 procede cuando hay IDPC pagado o adeudado, sin condicionar a la forma de pago. **Lo que debes tener claro:** - **Independencia entre créditos de distinta naturaleza:** el crédito del 33 bis (beneficio empresarial por inversión) y el 56 N°3 (integración tributaria personal) operan en niveles diferentes y no se condicionan mutuamente. - **Base de cálculo no se reduce:** aunque la empresa haya usado crédito 33 bis para pagar su IDPC, el accionista calcula su crédito 56 N°3 sobre el monto total del impuesto de primera categoría que afectó las utilidades, no sobre lo efectivamente enterado en arcas fiscales. - **Aplica doctrina de la Circular 41 de 1990:** el SII reitera que el requisito es que exista IDPC 'pagado o adeudado', concepto que incluye impuestos cubiertos con créditos legales como el del artículo 33 bis. - **Trampa administrativa común:** algunos contribuyentes creen erróneamente que si la empresa no enteró dinero en arcas fiscales pierden el crédito personal, generando subdeclaraciones o consultas innecesarias cuando el derecho está plenamente vigente. **Ejemplo práctico:** Una sociedad anónima invirtió 100.000.000 de pesos en maquinaria en 2019, generando un crédito del 33 bis de 4.000.000 de pesos. En 2020 tuvo utilidades afectas a IDPC por 20.000.000 de pesos (tasa 27% = 5.400.000 de impuesto). La empresa usó su crédito 33 bis de 4.000.000 y pagó solo 1.400.000 en arcas fiscales. Un accionista que retiró el 50% de las utilidades (10.000.000) tiene derecho a utilizar como crédito del 56 N°3 el 50% del IDPC total: 2.700.000 pesos, no solo el 50% de los 1.400.000 efectivamente pagados . El uso del crédito 33 bis por la empresa no reduce su crédito personal.
Resumen oficial SII
Crédito por Impuesto de Primera Categoría del artículo 56, N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuando el impuesto es cubierto con el crédito del artículo 33 bis de la misma ley.