Materia del oficio
Ventas y Servicios – Art. 2 N° 1 y 2
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El pago realizado por obtener un derecho de acceso exclusivo a canales de distribución no constituye un hecho gravado con IVA, ya que no configura ni una venta de bien corporal mueble ni una prestación de servicio en los términos del artículo 2° N° 1 y 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. **¿A quién le importa esto?** Empresas que negocian derechos de acceso exclusivo a canales de distribución, proveedores que cobran por otorgar exclusividad territorial o de canal, y asesores que estructuran contratos de distribución con cláusulas de acceso preferente o exclusivo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El pago por acceso exclusivo a canales de distribución está gravado con IVA? → No, no constituye hecho gravado porque no es venta de bien mueble ni prestación de servicio. - ¿Qué se entiende por derecho de acceso exclusivo a canales de distribución? → Es la contraprestación por obtener un derecho preferente o exclusivo para distribuir productos en un canal o territorio determinado. - ¿Debe emitirse factura con IVA por este tipo de pagos? → No, al no ser hecho gravado no procede facturar con IVA recargado. - ¿Qué artículos de la Ley de IVA se analizan para esta conclusión? → El artículo 2° N° 1 (venta) y N° 2 (servicios) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. **Lo que debes tener claro:** - **No configura prestación de servicio:** el otorgamiento de un derecho de acceso exclusivo no implica la ejecución de una acción o prestación en favor de quien paga, sino la cesión de una facultad o derecho comercial. - **Tampoco es venta de bien corporal mueble:** el derecho de acceso exclusivo es un derecho intangible que no califica como bien corporal mueble bajo el artículo 2° N° 1 de la Ley de IVA. - **Riesgo de confusión con servicios conexos:** si además del derecho de acceso se prestan servicios de marketing, logística o soporte comercial, esos servicios SÍ pueden estar gravados con IVA y deben segregarse en la facturación. - **Impacto en crédito fiscal:** quien paga por el acceso exclusivo no podrá utilizar IVA crédito fiscal asociado a ese concepto, ya que no existe IVA recargado en la operación; esto afecta la estructura de costos del distribuidor. **Ejemplo práctico:** Una empresa productora de bebidas cobra a un distribuidor mayorista $50.000.000 por otorgarle acceso exclusivo a la red de supermercados premium durante 24 meses. Este pago no debe facturarse con IVA porque no constituye ni venta de bien ni prestación de servicio. Sin embargo, si además la productora presta servicios de capacitación al personal del distribuidor por $5.000.000, ese servicio SÍ debe facturarse con IVA (19% = $950.000), totalizando $5.950.000 por ese concepto.
Resumen oficial SII
Impuesto al Valor Agregado frente al pago por la constitución u otorgamiento de un derecho de acceso exclusivo a canales de distribución.