Materia del oficio
Nuevo Texto – Art. 36 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 3, Art. 10, Art. 12, Art. 29 – Código Tributario, Art. 126, N°3 – Decreto Supremo N° 348, de 195, Art. 2. Letra b) - Ordenanza de Aduanas, Art. 71, Art. 2, N°4, Art. 114.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando una empresa chilena actúa como consignataria de mercancía extranjera bajo régimen de importación temporal con compromiso de reexportación, sin transferencia de dominio ni venta en Chile, no se genera hecho gravado con IVA ni renta imponible, siempre que la operación cumpla requisitos aduaneros y la mercancía salga efectivamente del país. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que operan como consignatarias o intermediarias de productos extranjeros bajo modalidades de importación temporal, almacenamiento transitorio o triangulación comercial, especialmente aquellas que facilitan logística sin comprar ni vender la mercancía en territorio nacional. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se genera IVA en la importación temporal sin transferencia de dominio? → No, porque no hay venta ni importación definitiva que constituya hecho gravado según artículo 8 del DL 825. - ¿Debe la empresa consignataria chilena declarar renta por esta operación? → No, si solo actúa como intermediaria sin obtener utilidad ni transferencia de dominio sobre la mercancía. - ¿Qué condiciones aduaneras deben cumplirse para esta exención? → Régimen de importación temporal según artículo 71 Ordenanza de Aduanas con garantía y compromiso de reexportación. - ¿Qué pasa si la mercancía no se reexporta en el plazo comprometido? → Se configura importación definitiva, generando IVA exigible más intereses y eventuales sanciones aduaneras. **Lo que debes tener claro:** - **La ausencia de transferencia de dominio es determinante:** si la empresa chilena nunca adquiere propiedad de la mercancía ni la vende localmente, no existe hecho gravado con IVA ni se genera renta imponible, independiente del tiempo de permanencia en territorio aduanero. - **El régimen aduanero define la tributación:** la importación temporal bajo artículo 71 de la Ordenanza de Aduanas suspende la exigibilidad del IVA mientras subsista el compromiso de reexportación, pero su incumplimiento activa inmediatamente la obligación tributaria. - **Distinguir entre consignación y comisión:** si la empresa recibe comisión por facilitar la operación logística, esa remuneración sí constituye ingreso gravado con IVA (si aplica) y renta de primera categoría, aunque la mercancía misma no tribute. - **Riesgo de fiscalización por triangulación aparente:** el SII puede cuestionar la realidad económica de la operación si detecta indicios de venta encubierta, como permanencia prolongada sin reexportación, facturas chilenas a compradores locales o manipulación sustancial del producto. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena actúa como consignataria de 500 computadores importados temporalmente desde China valorados en 25.000.000 de pesos, destinados a reexportarse a Perú tras control de calidad en Chile. La mercancía ingresa bajo régimen temporal con garantía bancaria por 90 días. Durante ese período, la empresa no factura venta ni transfiere dominio: solo cobra honorarios logísticos por 1.500.000 de pesos más IVA. Cumplido el plazo, los computadores se reexportan. Resultado: no hay IVA ni renta sobre los 25 millones , solo sobre los 1.500.000 de honorarios. Si en cambio la mercancía no saliera del país, se configuraría importación definitiva con IVA del 19% sobre los 25 millones (4.750.000 pesos) más intereses moratorios.
Resumen oficial SII
Tributación con Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta que afectaría a nuevo modelo de negocios.