Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 inciso cuarto N° 5 bis
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los gastos de capacitación solo son deducibles como gasto tributario si cumplen los requisitos y límites del artículo 31 N°5 bis de la LIR, sin que proceda reclasificarlos como otros gastos necesarios cuando exceden dichos topes. **¿A quién le importa esto?** Empresas que realizan capacitaciones a sus trabajadores y desean deducir estos gastos como gasto tributario, particularmente aquellas que enfrentan restricciones por los topes legales del 1% de las remuneraciones imponibles o 9 UTM anuales por trabajador. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puedo deducir gastos de capacitación sin límite si cumplen el artículo 31 N°1? → No, los gastos de capacitación están regulados específicamente por el artículo 31 N°5 bis y deben cumplir sus restricciones. - ¿Qué pasa si mis gastos de capacitación exceden el 1% de remuneraciones o 9 UTM? → El exceso no es deducible tributariamente, aunque cumpla requisitos de necesidad del artículo 31 N°1. - ¿Puedo reclasificar el exceso de capacitación como gasto necesario genérico? → No, la norma específica del 31 N°5 bis prevalece sobre la general del 31 N°1. - ¿Qué límites establece el artículo 31 N°5 bis para deducir capacitación? → Máximo 1% de las remuneraciones imponibles anuales o 9 UTM por trabajador, el menor de ambos. **Lo que debes tener claro:** - **Norma especial prevalece sobre norma general:** cuando un gasto está regulado específicamente (como capacitación en 31 N°5 bis), no puede reclasificarse bajo la norma genérica de gastos necesarios (31 N°1) para eludir restricciones. - **Límite dual de deducción:** la capacitación se deduce hasta el menor valor entre 1% de las remuneraciones imponibles anuales totales de la empresa o 9 UTM anuales por cada trabajador capacitado. - **Requisitos formales obligatorios:** además de los límites cuantitativos, los gastos deben cumplir requisitos de acreditación, relación con el giro y otras condiciones del artículo 31 N°5 bis para ser deducibles. - **Riesgo de rechazo en fiscalización:** intentar deducir excesos de capacitación como gastos necesarios generales será objetado por el SII, generando diferencias de impuesto, intereses y potenciales multas. **Ejemplo práctico:** Una empresa con remuneraciones imponibles anuales de 800.000.000 de pesos capacita a 50 trabajadores con un gasto total de 15.000.000 de pesos. El límite por 1% de remuneraciones es 8.000.000 de pesos; el límite por 9 UTM por trabajador (considerando UTM en 50.000 pesos) es 22.500.000 de pesos. Solo puede deducir 8.000.000 de pesos (el menor). Los 7.000.000 de pesos restantes no son deducibles , aunque la capacitación sea necesaria para el giro, porque el artículo 31 N°5 bis establece restricciones específicas que prevalecen sobre la norma general.
Resumen oficial SII
Consulta criterios sobre aplicación artículo 31 N° 5 bis de la LIR.