Oficio N° 112 · RENTA · 17/01/2020

Ingresos brutos para límites tributarios incluyen comisiones por intermediación

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8, art. 33 N° 1 letra e), art. 107 y art. 108 – Circular N° 68 de 2010

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las comisiones percibidas por intermediar operaciones de compraventa de bienes raíces, acciones o derechos sociales deben incluirse en los ingresos brutos para determinar si se aplican exenciones o se superan límites establecidos en los artículos 17 N°8, 107 y 108 de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Corredores de propiedades, agentes inmobiliarios, intermediarios bursátiles y asesores de inversiones que perciben comisiones por facilitar transacciones de bienes raíces, acciones o participaciones sociales, y que necesitan determinar si califican para exenciones o regímenes simplificados. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las comisiones por intermediación cuentan como ingresos brutos? → Sí, se incluyen íntegramente al calcular los límites de ingresos para exenciones y regímenes especiales. - ¿A qué artículos de la LIR aplica este criterio? → A los artículos 17 N°8 (exención habitacional), 107 (régimen simplificado) y 108 (tributación sobre retiros). - ¿Qué tipo de comisiones quedan comprendidas? → Comisiones por intermediar ventas de bienes raíces, acciones, derechos sociales y operaciones similares. - ¿Desde cuándo rige esta interpretación del SII? → Desde la publicación de la Circular N°68 de 2010, confirmada en este Oficio 112 de 2020. **Lo que debes tener claro:** - **No se excluyen montos intermediados:** aunque el intermediario no adquiera ni venda los activos, sus comisiones sí cuentan como ingresos propios para efectos de los límites tributarios establecidos en la LIR. - **Impacto directo en exención de vivienda habitual:** un corredor que vende su casa habitación y en el mismo año percibe comisiones altas podría perder la exención del artículo 17 N°8 si supera el tope de ingresos permitido. - **Afecta también regímenes simplificados:** microempresarios y pequeños contribuyentes que intermedian deben sumar sus comisiones al calcular si califican para los artículos 107 y 108, limitando su acceso a estos regímenes. - **Riesgo de planificación tributaria errónea:** muchos intermediarios asumen que solo cuentan los ingresos por ventas directas, omitiendo declarar comisiones al evaluar umbrales, lo que puede generar reparos posteriores del SII. **Ejemplo práctico:** Un corredor de propiedades vende su vivienda habitual en 8.000 UF y pretende acogerse a la exención del artículo 17 N°8, cuyo límite es de 8.000 UF de ingresos totales anuales. Sin embargo, durante el mismo año percibió 1.200 UF en comisiones por intermediar la venta de otras propiedades de terceros. Según este oficio, debe sumar esas 1.200 UF de comisiones a sus ingresos totales , alcanzando 9.200 UF, con lo cual pierde completamente la exención sobre la venta de su casa habitación por superar el tope establecido.

Resumen oficial SII

Ingresos brutos a considerar en las operaciones establecidas en los arts. 17, 107 y 108 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para efectos de aplicación de la Circular N°68 de 2010.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=99669149-633c-4824-849b-16f6d9689ad8&nombreDocumento=112-17_01_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf