Oficio N° 1181 · IVA · 18/06/2020

IVA de importaciones diferidas se declara al pagar, no al importar

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Decreto Supremo N° 420 de 2020, del Ministerio de Hacienda – Res. Ex. N° 41 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los contribuyentes que se acogen al pago diferido de IVA en importaciones según D.S. 420/2020 deben declarar el tributo en el Formulario 29 del período tributario en que efectivamente lo paguen, no en el mes del despacho aduanero. **¿A quién le importa esto?** Importadores habituales que se acogieron al régimen de pago diferido de IVA establecido en el Decreto Supremo N° 420 de 2020 y Resolución Exenta N° 41 de 2020, particularmente aquellos con flujos de caja afectados durante la pandemia que diferían pagos tributarios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿En qué mes se declara el IVA de una importación con pago diferido? → En el mes en que efectivamente se paga el IVA, no en el del despacho aduanero. - ¿Qué formulario se usa para declarar este IVA diferido? → El Formulario 29 del período tributario correspondiente al pago efectivo. - ¿El diferimiento cambia el código de recuadro en el F29? → No se especifica cambio; se declara como IVA de importaciones en el período de pago. - ¿Aplica este criterio a todas las importaciones? → Solo a quienes se acogieron expresamente al D.S. 420/2020 y cumplieron requisitos de la Res. Ex. 41/2020. **Lo que debes tener claro:** - **Momento de declaración distinto al devengamiento:** aunque el IVA se devenga en el despacho aduanero, la declaración en F29 se posterga hasta el período en que se ejecuta el pago bajo el régimen especial. - **Requisito de acogimiento formal:** solo quienes solicitaron y fueron aceptados en el régimen del D.S. 420/2020 pueden aplicar este diferimiento; importadores no acogidos deben declarar en el mes de despacho. - **Coordinación con crédito fiscal:** el uso del crédito fiscal asociado a estas importaciones también debe alinearse con el período de declaración del débito, evitando descalces temporales con Aduanas. - **Vigencia temporal del beneficio:** el D.S. 420/2020 fue una medida transitoria COVID-19; importaciones posteriores al término del régimen vuelven a las reglas generales de declaración inmediata. **Ejemplo práctico:** Una importadora de maquinaria realizó un despacho aduanero el 15 de mayo de 2020 con IVA de $8.500.000, acogiéndose al pago diferido del D.S. 420/2020. El pago efectivo del tributo se ejecutó el 20 de julio de 2020. Declaración correcta: el IVA de $8.500.000 se declara en el F29 de julio 2020 (período del pago), no en el F29 de mayo 2020 (período del despacho). Si la empresa no se hubiera acogido al diferimiento, debería haber declarado en mayo 2020 independientemente de cuándo pagara.

Resumen oficial SII

Declaración de IVA asociado a una importación en el caso de contribuyentes acogidos al pago diferido de dicho tributo.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=37a0ae35-2cdd-4cd8-aef2-c4d6858431c7&nombreDocumento=1181-18_06_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf