Materia del oficio
Nuevo Texto – Art. 12, Letra E), N°17, Art. 36 - Circular N° 56 de 1991. (Ord. N° 1187, de 19.06.2020)
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La exención del artículo 12 letra E N°17 de la Ley de IVA procede cuando un turista extranjero paga servicios de hotelería con tarjeta de crédito emitida en el exterior, siempre que los comprobantes demuestren origen del turista y medio de pago internacional. **¿A quién le importa esto?** Hoteles, apart hoteles, residenciales y establecimientos similares que prestan servicios de alojamiento a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, especialmente aquellos que operan con sistemas de pago mediante tarjetas de crédito internacionales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Procede la exención si el turista paga con tarjeta de crédito? → Sí, si la tarjeta fue emitida en el exterior y los documentos acreditan origen extranjero del turista. - ¿Qué documentos debe conservar el hotel para respaldar la exención? → Comprobante del medio de pago internacional y documento que acredite que el usuario es turista extranjero. - ¿La exención solo aplica a pagos en efectivo? → No, aplica independiente del medio de pago, siempre que cumpla requisitos de la Circular 56/1991. - ¿Basta que la tarjeta sea internacional para aplicar la exención? → No, además debe acreditarse que el usuario es turista sin domicilio ni residencia en Chile. **Lo que debes tener claro:** - **La forma de pago no invalida la exención:** el artículo 12 letra E N°17 no distingue entre efectivo y tarjeta de crédito, por lo que ambas modalidades califican si cumplen los demás requisitos. - **Doble acreditación obligatoria:** el hotel debe conservar tanto el comprobante del medio de pago internacional como el documento que certifique la condición de turista extranjero (pasaporte, cédula de identidad extranjera). - **Tarjeta emitida en el exterior es requisito esencial:** no basta una tarjeta internacional usada en Chile; debe haberse emitido fuera del país para que el pago califique como efectuado en divisas extranjeras. - **Riesgo de fiscalización por documentación incompleta:** si el hotel no mantiene los respaldos que demuestren origen del turista y emisión extranjera de la tarjeta, el SII puede rechazar la exención y liquidar IVA más intereses y multas. **Ejemplo práctico:** Un hotel en Valparaíso cobra 300.000 pesos por tres noches a un turista alemán que presenta pasaporte vigente y paga con tarjeta Visa emitida por Deutsche Bank. El hotel emite factura exenta bajo artículo 12 letra E N°17, adjuntando copia del pasaporte y voucher de la transacción que identifica la tarjeta extranjera. Si el mismo turista pagara con tarjeta Visa emitida por Banco de Chile (aunque sea internacional), la exención NO procedería porque la tarjeta no fue emitida en el exterior, debiendo facturarse con IVA de 57.000 pesos.
Resumen oficial SII
Exención del artículo 12, letra E), N° 17, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios cuando los servicios de hotelería son pagados con tarjeta de crédito bajo modalidad que indica.