Oficio N° 1197 · IVA · 24/06/2020

Comisiones por tarjetas de prepago virtual están exentas de IVA

Materia del oficio

Nuevo Texto – Art. 2, N°2 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20, N°3 – Ley N° 20.950, Art. 2 – Res. Exentas N° 7,de 2005 y N° 6080, de 1999.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las comisiones cobradas por el emisor de tarjetas de prepago virtuales en operaciones de carga y uso no están afectas a IVA, al quedar comprendidas en la exención del artículo 12 letra E) N°11 del D.L. N°825, que cubre operaciones de crédito de dinero. **¿A quién le importa esto?** Empresas emisoras de tarjetas de prepago virtuales, plataformas de pago digital, entidades financieras y tecnológicas que cobran comisiones por carga, uso o mantención de medios de pago virtuales, y sus asesores tributarios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las comisiones por tarjetas de prepago virtual pagan IVA? → No, están exentas de IVA según el artículo 12 letra E) N°11 del D.L. N°825. - ¿Qué tipo de comisiones quedan cubiertas por esta exención? → Comisiones por carga de saldo, uso de la tarjeta, y otras operaciones relacionadas con crédito de dinero. - ¿La tarjeta de prepago virtual se considera operación de crédito de dinero? → Sí, las operaciones con estos instrumentos quedan comprendidas dentro del concepto de crédito de dinero. - ¿Aplica esta exención a comisiones por otros servicios no financieros? → No, solo a comisiones directamente vinculadas a operaciones de crédito de dinero; otros servicios pueden estar afectos. **Lo que debes tener claro:** - **La exención cubre solo comisiones por operaciones financieras:** quedan fuera servicios adicionales como seguros, asesorías o servicios premium que no sean inherentes al crédito de dinero. - **El emisor debe ser quien cobra la comisión:** si un intermediario cobra comisiones por servicios propios de distribución o tecnología no financiera, esas comisiones pueden estar afectas a IVA. - **La naturaleza de prepago no altera la exención:** aunque el usuario cargue dinero previamente, la operación se trata como crédito de dinero para efectos de la exención del artículo 12 letra E) N°11. - **Riesgo de confusión con servicios mixtos:** si la plataforma cobra una comisión única que incluye servicios financieros y no financieros, debe segregarse la base para determinar qué parte está exenta y cuál afecta a IVA. **Ejemplo práctico:** Una empresa fintech emite tarjetas de prepago virtuales y cobra una comisión de 1.500 pesos por cada carga de saldo y 0,5% del monto por cada transacción de pago. Un usuario carga 100.000 pesos y realiza compras por 80.000 pesos. La comisión total es 1.500 pesos (carga) más 400 pesos (0,5% de 80.000), sumando 1.900 pesos. Estas comisiones están exentas de IVA por tratarse de operaciones de crédito de dinero. Sin embargo, si la fintech cobra adicionalmente 2.000 pesos mensuales por un servicio de alertas SMS personalizadas no financieras, esos 2.000 pesos sí están afectos a IVA al no estar vinculados a la operación de crédito.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de comisiones cobradas en operaciones con tarjetas de prepago virtual.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=8894b425-66ec-4308-9de4-490a0bc314cf&nombreDocumento=1197+GE119152.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf