Oficio N° 1257 · OTROS · 30/06/2020

Clubes deportivos sin fines de lucro están exentos de impuesto territorial

Materia del oficio

Impuesto Territorial – Ley N° 17.235 – Cuadro Anexo, Párrafo I, Letra C), N°8 - Reglamento Ley N° 15.177, Art. 4 - Decreto Supremo N° 215, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1966.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los clubes deportivos sin fines de lucro que cumplen con inscripción vigente en el Registro Nacional de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y destinan sus inmuebles exclusivamente a actividades deportivas están exentos del impuesto territorial bajo el N°8 del Cuadro Anexo de la Ley 17.235. **¿A quién le importa esto?** Clubes deportivos amateur constituidos como personas jurídicas sin fines de lucro que poseen o arriendan inmuebles destinados a canchas, gimnasios, sedes sociales o infraestructura deportiva, y que reciben o podrían recibir fondos públicos del IND u otros organismos estatales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué clubes deportivos quedan exentos del impuesto territorial? → Aquellos sin fines de lucro, inscritos en el registro del artículo 4 del Reglamento Ley 15.177, con inmuebles destinados exclusivamente a deporte. - ¿Qué registro deben tener para acceder a la exención? → El Registro Nacional de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. - ¿Qué pasa si el club tiene fines de lucro o comerciales? → Pierde la exención, incluso si practica deporte, porque la norma exige ausencia de finalidad lucrativa. - ¿Aplica la exención si el inmueble se usa parcialmente para arriendo comercial? → No, debe destinarse exclusivamente a actividades deportivas del club; usos mixtos pierden el beneficio. **Lo que debes tener claro:** - **La inscripción en el registro de receptores de fondos públicos es obligatoria:** sin este requisito formal actualizado, el SII rechazará la solicitud de exención incluso si el club cumple materialmente los demás requisitos. - **Exclusividad del destino deportivo:** el inmueble no puede tener usos comerciales, arriendo a terceros no socios, ni actividades ajenas al objeto deportivo social del club, aunque sean ocasionales. - **Diferencia con otras exenciones deportivas:** esta exención aplica solo a clubes sin fines de lucro; las sociedades anónimas deportivas profesionales o clubes con ánimo de lucro no califican bajo el N°8 del Cuadro Anexo. - **Riesgo de pérdida retroactiva del beneficio:** si el SII detecta cambio de uso del inmueble o modificación del objeto social hacia actividades lucrativas, puede revocar la exención y cobrar contribuciones adeudadas. **Ejemplo práctico:** Un club de fútbol amateur sin fines de lucro, inscrito en el Registro Nacional de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos desde 2018, es dueño de un inmueble avaluado en 80.000.000 de pesos que contiene dos canchas de fútbol y camarines exclusivos para sus 150 socios. Este club está exento del impuesto territorial. Caso contrario: si el mismo club arrienda una de las canchas los fines de semana a empresas privadas para torneos comerciales, pierde la exención completa porque el inmueble dejó de destinarse exclusivamente a la actividad deportiva del club.

Resumen oficial SII

Aplicación de la exención de Impuesto Territorial dispuesta en el Párrafo I, Letra C), N° 8), del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=04619737-d8df-4fc7-8f31-b8432f6b80aa&nombreDocumento=ord+1257+GE156141.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf