Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 – Código Tributario, art. 64 – Ley N° 18.046, art. 94 – Código Civil, art. 1900
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La división de una sociedad seguida de permuta de acciones entre los socios por partes iguales no genera renta gravada mientras no se distribuyan utilidades ni exista pago adicional, siendo un mero canje de títulos de igual valor. **¿A quién le importa esto?** Socios de sociedades anónimas que planean reorganizar su estructura mediante división societaria y posterior permuta de acciones entre ellos, particularmente cuando buscan separar activos o líneas de negocio sin generar tributación inmediata. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La división de una sociedad genera renta tributable para los socios? → No, es una mera transformación de títulos sin utilidad distribuida ni ingreso gravado. - ¿La permuta de acciones entre socios por partes iguales paga impuesto? → No, si es por igual valor y sin pago adicional, es un simple canje sin renta. - ¿Qué pasa si en la permuta hay pago adicional en dinero? → Ese monto sí constituye mayor valor gravado con impuesto a la renta. - ¿Cuándo se gravan las utilidades de las sociedades resultantes? → Solo cuando se distribuyan efectivamente a los socios, no por la división misma. **Lo que debes tener claro:** - **División más permuta es neutral si no hay pago:** mientras las acciones intercambiadas tengan igual valor y no exista contraprestación adicional, la operación no genera hecho gravado para los socios. - **El canje de títulos no es enajenación tributable:** la permuta de acciones de igual valor entre socios se considera mera sustitución de títulos, no venta ni ingreso constitutivo de renta bajo el artículo 17 N° 8 inciso 4° de la LIR. - **Cualquier pago adicional sí tributa:** si un socio recibe dinero o bienes adicionales para compensar diferencias de valor en la permuta, ese exceso constituye mayor valor gravado con impuesto global complementario o adicional según corresponda. - **Riesgo de reorganización con reparto encubierto:** si la división y permuta se estructuran para distribuir utilidades sin tributar, el SII puede recalificar la operación aplicando artículo 64 del Código Tributario por simulación o abuso. **Ejemplo práctico:** Dos socios (A y B) poseen 50% cada uno de una sociedad anónima con dos líneas de negocio. Dividen la sociedad en dos nuevas (S1 y S2), recibiendo cada socio 50% de cada nueva sociedad. Luego permutan: A entrega sus acciones de S2 a B, y B entrega sus acciones de S1 a A, quedando A con 100% de S1 y B con 100% de S2. Si las acciones permutadas tienen igual valor (por ejemplo, 100.000.000 de pesos cada paquete) y no hay pago adicional, ningún socio paga impuesto. Pero si A además recibe 5.000.000 en efectivo por diferencia de valor, ese monto tributa como mayor valor en su declaración anual.
Resumen oficial SII
Tratamiento tributario de división de sociedad y posterior permuta de acciones de las nuevas sociedades.