Materia del oficio
Impuesto Territorial – Ley N° 17.235 – Cuadro Anexo, Párrafo I, Letra B), N°2 - Oficios N° 2582 DE 2017, N° 1286 DE 2008, N° 1913 DE 2009 y N° 879 DE 2016.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La exención de impuesto territorial del artículo Párrafo I, Letra B), N°2 del Cuadro Anexo de la Ley 17.235 solo aplica a clubes deportivos que destinan sus bienes raíces exclusivamente a actividades deportivas, excluyendo cualquier uso comercial, habitacional o ajeno al objeto deportivo. **¿A quién le importa esto?** Clubes deportivos, asociaciones deportivas, fundaciones y corporaciones sin fines de lucro que poseen bienes raíces y buscan acogerse a la exención de contribuciones, así como municipalidades que evalúan solicitudes de exención tributaria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué requisitos debe cumplir un club deportivo para la exención de contribuciones? → Tener personalidad jurídica vigente, carecer de fines de lucro, y destinar el inmueble exclusivamente a actividades deportivas. - ¿Qué pasa si el club usa parte del inmueble para fines no deportivos? → Pierde completamente la exención, incluso si el uso alternativo es lícito o complementario. - ¿Puede un club arrendar sus instalaciones y mantener la exención? → Solo si el arriendo es para actividades estrictamente deportivas; cualquier otro destino elimina el beneficio. - ¿Quién determina si se cumple el requisito de exclusividad deportiva? → El Servicio de Impuestos Internos evalúa caso a caso el destino efectivo del inmueble. **Lo que debes tener claro:** - **Exclusividad estricta del destino deportivo:** no basta con ser club deportivo constituido legalmente; el inmueble debe usarse solo para deporte, sin excepciones por usos menores o complementarios. - **La personalidad jurídica deportiva no garantiza la exención:** aunque la entidad esté constituida como club deportivo sin fines de lucro, si destina el bien raíz a comercio, eventos sociales, habitación o arriendo no deportivo, pierde el beneficio completo. - **Pérdida total de exención por uso parcial inadecuado:** si solo una parte del inmueble se usa para fines no deportivos, la exención se pierde sobre todo el bien raíz, no solo sobre la porción destinada a otro uso. - **Carga de la prueba sobre el contribuyente:** el club debe acreditar permanentemente ante el SII que el destino efectivo es deportivo, mediante documentación, contratos y evidencia del uso real de las instalaciones. **Ejemplo práctico:** Un club de fútbol sin fines de lucro, con personalidad jurídica vigente, es dueño de un predio de 5.000 m² avaluado en 800 millones de pesos. Destina 4.500 m² a canchas, camarines y oficinas deportivas, pero arrienda 500 m² a un restaurant para eventos sociales. Aunque el 90% del terreno cumple el requisito deportivo, el club pierde completamente la exención de contribuciones sobre los 800 millones, debiendo pagar impuesto territorial por la totalidad del bien raíz.
Resumen oficial SII
Aplicación de la exención de Impuesto Territorial dispuesta en el Párrafo I, Letra B), N° 2), del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial.