Oficio N° 1305 · RENTA · 09/07/2020

Retiros de utilidades desde sociedades anónimas: créditos se transfieren completos

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 13

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando un socio retira utilidades de una sociedad anónima que a su vez las recibió de otra empresa, los créditos por Impuesto de Primera Categoría se transfieren completos al socio, ajustados únicamente por la diferencia de tasa de IDPC vigente en cada período. **¿A quién le importa esto?** Accionistas de sociedades anónimas que reciben dividendos o retiros provenientes de utilidades que la sociedad distribuidora obtuvo desde otras empresas, particularmente cuando existen créditos tributarios en cascada entre distintos períodos con tasas de IDPC variables. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se transfieren los créditos cuando un socio retira utilidades de una sociedad anónima? → Se transfieren completos, ajustados solo por la diferencia entre la tasa de IDPC del período de generación y la del retiro. - ¿Qué pasa con créditos originados antes del 31/12/2019 cuando se retiran después del 1/1/2020? → Se ajustan por la diferencia entre tasa 25% (2019) y 27% (2020), manteniendo íntegra la transferencia al socio. - ¿El socio persona natural pierde parte del crédito en esta operación? → No, recibe el crédito completo ajustado por tasa, pudiendo imputarlo íntegramente contra su impuesto global complementario. - ¿Aplica esta regla solo a sociedades anónimas o también a otros tipos societarios? → El oficio trata específicamente sociedades anónimas, pero el principio aplica a cualquier sociedad bajo el artículo 14 LIR. **Lo que debes tener claro:** - **Transferencia íntegra de créditos tributarios:** el socio que retira utilidades recibe el crédito por IDPC sin dilución, asegurando que no haya doble tributación económica en la cadena de distribuciones. - **Ajuste solo por cambio de tasa de IDPC:** cuando las utilidades se generaron con tasa 25% (2019) y se retiran con tasa 27% (2020), el crédito se reajusta proporcionalmente, pero no se reduce por otros conceptos. - **Aplicación a utilidades en cascada:** si una sociedad A recibe utilidades de B y luego las distribuye a su socio C, todos los créditos originales se mantienen hasta C, ajustados únicamente por las tasas IDPC aplicables en cada tramo. - **Corrección de fecha crítica en el oficio:** el documento contiene un error: donde dice '31 de diciembre de 2020' debe leerse '1° de enero de 2020', fecha en que la tasa de IDPC cambió de 25% a 27%. **Ejemplo práctico:** Una sociedad anónima cerrada (XXXXX) generó utilidades tributables de 100.000.000 en 2019, pagando IDPC de 25.000.000 (tasa 25%). En marzo 2020, distribuye esas utilidades a su accionista persona natural (YYYYY). El accionista retira 100.000.000 y recibe un crédito ajustado: 25.000.000 × (27/25) = 27.000.000. Este crédito de 27.000.000 lo imputa íntegramente contra su Impuesto Global Complementario 2020, sin pérdida de valor por la transferencia en cascada.

Resumen oficial SII

Transferencia de utilidades y créditos por Impuesto de Primera Categoría que YYYYY retira del XXXXX y transfiere al contribuyente. (En el último párrafo del análisis y en el N° 3 de la conclusión, donde dice “31 de diciembre de 2020”, debe decir “1° de enero de 2020”)

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=0b2151b1-92a7-45a0-b0b9-923422affe42&nombreDocumento=1305-09_07_2020+con+nota.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf