Oficio N° 1310 · IVA · 10/07/2020

Arrendador que cobra luz al arrendatario no paga IVA adicional

Materia del oficio

Nuevo Texto – Art. 52 – Oficios N°´s 1121 y 1124 de 2018, N° 114, de 2020.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El arrendador que cobra a su arrendatario el valor exacto de la energía eléctrica consumida no debe gravar con IVA ese reembolso, siempre que el suministro esté a nombre del arrendador y solo traslade el costo sin margen de utilidad. **¿A quién le importa esto?** Arrendadores de inmuebles comerciales o habitacionales que mantienen contratos de suministro eléctrico a su nombre y cobran posteriormente el consumo a sus arrendatarios, sin agregar margen comercial al costo de la energía. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El cobro de luz al arrendatario genera IVA adicional? → No, si solo se traspasa el costo exacto sin utilidad adicional. - ¿Qué documento debe emitir el arrendador por este cobro? → Boleta de ventas y servicios o factura exenta, según corresponda al arrendatario. - ¿Puede el arrendador usar crédito fiscal del IVA de la luz? → No, porque el consumo eléctrico no se destina a generar operaciones gravadas propias. - ¿Qué pasa si el arrendador cobra más que el costo real? → El margen de utilidad sí queda afecto a IVA como servicio gravado. **Lo que debes tener claro:** - **Solo reembolso de costo exacto está exento:** el traspaso debe corresponder al monto facturado por la compañía eléctrica sin agregar utilidad, comisión ni recargo administrativo. - **El contrato de suministro debe estar a nombre del arrendador:** si el medidor está a nombre del arrendatario, éste paga directamente a la compañía y no hay reembolso que documentar. - **No hay derecho a crédito fiscal:** el arrendador no puede deducir el IVA de la factura eléctrica porque el consumo no se vincula con sus operaciones gravadas, sino con el uso del arrendatario. - **Riesgo si hay margen comercial:** cualquier recargo por administración, servicio o utilidad convierte el cobro en prestación de servicio afecta a IVA, incluso si el costo base era exento. **Ejemplo práctico:** Una empresa arrienda un local comercial por $2.000.000 mensuales más IVA. El suministro eléctrico está a nombre de la empresa arrendadora, quien recibe factura de la compañía eléctrica por $150.000 más $28.500 de IVA (total $178.500). Si la empresa traspasa exactamente $178.500 al arrendatario, emite boleta exenta por ese monto sin IVA adicional y no puede usar los $28.500 como crédito fiscal. Si en cambio cobra $200.000 (agregando $21.500 de margen), ese margen sí tributa IVA como servicio.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario y emisión de documentación por el cobro de energía eléctrica que un arrendador efectúa a su arrendatario.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=dafed5e0-d182-4b76-866e-c3ac653ee637&nombreDocumento=ORD+1310+GE+157564.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf