Oficio N° 1314 · RENTA · 10/07/2020

Tasación de predios agrícolas por reforma tributaria venció el 30 de abril de 2020

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 34 – Ley N° 20.780, art. tercero transitorio N° IV.- N° 6) letra c) – Res. Ex. N° 144 de 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El plazo para aplicar la tasación de predios agrícolas establecida en la letra c) del N° 6) del numeral IV del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780 venció el 30 de abril de 2020, según lo establecido en la Resolución Exenta N° 144 de 2019. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que adquirieron predios agrícolas antes del 1° de enero de 2004 y los enajenaron entre 2017 y 2020, particularmente aquellos que buscaban acogerse al régimen de determinación de renta presunta del artículo tercero transitorio de la reforma tributaria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Hasta cuándo se podía aplicar la tasación de predios agrícolas del régimen transitorio? → Hasta el 30 de abril de 2020, según Resolución Exenta N° 144 de 2019. - ¿Qué norma establecía este beneficio de tasación? → La letra c) del N° 6) del numeral IV del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780. - ¿Qué sucede si se enajenó un predio agrícola después del 30 de abril de 2020? → No se puede aplicar la tasación especial transitoria; rige la determinación de mayor valor según reglas generales. - ¿Quiénes podían acogerse a este régimen de tasación? → Propietarios de predios agrícolas adquiridos antes del 1° enero 2004 y enajenados bajo las condiciones del artículo tercero transitorio. **Lo que debes tener claro:** - **Plazo fatal irrevocable:** el 30 de abril de 2020 es una fecha límite que no admite prórrogas ni solicitudes extemporáneas, por lo que cualquier enajenación posterior no califica para este tratamiento especial. - **Régimen específico de reforma tributaria:** esta tasación forma parte del conjunto de reglas transitorias de la Ley 20.780 diseñadas para suavizar el paso del régimen de renta presunta a renta efectiva en el sector agrícola. - **Requisito de antigüedad de la propiedad:** solo aplicaba a predios adquiridos antes del 1° de enero de 2004, excluyendo propiedades de adquisición posterior aunque sean agrícolas. - **Consecuencia tributaria del vencimiento:** tras abril 2020, el mayor valor en la enajenación de predios agrícolas se determina según el artículo 17 N° 8 letra b) de la Ley de la Renta, perdiendo el beneficio de la tasación transitoria que generalmente resultaba más favorable. **Ejemplo práctico:** Un agricultor adquirió un predio de 120 hectáreas en octubre de 2001 por 80.000.000 de pesos. En marzo de 2020, lo vende en 450.000.000 de pesos. Al aplicar la tasación especial antes del 30 de abril de 2020 según la Resolución 144/2019, pudo determinar un valor de adquisición ajustado de 320.000.000, tributando solo sobre una diferencia de 130.000.000. Si la misma venta ocurría en junio de 2020, el beneficio ya no aplicaba y debía calcular el mayor valor según las reglas generales del artículo 17 N° 8 letra b), resultando en una base imponible significativamente mayor al no poder aplicar la tasación favorable.

Resumen oficial SII

Fecha límite para aplicar tasación de predios agrícolas establecida en la letra c) del N° 6) del numeral IV del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=bd255c80-882b-478e-a614-934463e2acd3&nombreDocumento=1314-10_07_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf