Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 A) – Ley N° 21.210, art. vigésimo quinto transitorio – Circular N° 43 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las empresas resultantes de una división efectuada durante 2019 pueden acogerse al impuesto sustitutivo del artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley 21.210, aplicándolo sobre las utilidades tributables y rentas exentas e ingresos no renta acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2019 que les fueron asignadas en la división. **¿A quién le importa esto?** Empresas que se constituyeron como resultado de una división de sociedades efectuada durante el año comercial 2019 y que mantienen utilidades tributables o rentas exentas e ingresos no renta acumulados que desean regularizar bajo el régimen sustitutivo del 30%. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden las empresas creadas por división en 2019 acogerse al impuesto sustitutivo? → Sí, pueden aplicar el impuesto del 30% sobre rentas acumuladas que les fueron asignadas. - ¿Sobre qué base se calcula el impuesto sustitutivo? → Sobre utilidades tributables y rentas exentas e ingresos no renta acumuladas al 31.12.2019. - ¿Qué plazo tienen para acogerse a este beneficio? → Hasta el 30 de abril de 2021, según el artículo vigésimo quinto transitorio. - ¿Cómo se determina qué saldos corresponden a cada empresa resultante? → Según la asignación efectuada en la división conforme a las normas del artículo 64 LIR. **Lo que debes tener claro:** - **La división no impide el beneficio:** el hecho de que una empresa se haya creado por división durante 2019 no la excluye del régimen sustitutivo, siempre que se le hayan asignado rentas acumuladas susceptibles de gravamen. - **Solo aplica a rentas acumuladas hasta el 31.12.2019:** las utilidades generadas después de esa fecha, incluso si son del mismo año comercial 2019, no pueden incluirse en la base del impuesto sustitutivo del 30%. - **Requisito de asignación formal:** las rentas deben haber sido formalmente asignadas en el proceso de división según el artículo 64 de la LIR, no basta con que existieran en la empresa dividida. - **Plazo perentorio de acogimiento:** perder el plazo del 30 de abril de 2021 implica que estas rentas quedarán sujetas a tributación normal al momento de su distribución, sin posibilidad de regularización posterior. **Ejemplo práctico:** Una empresa que se dividió en marzo de 2019 generó utilidades tributables por 100.000.000 de pesos al 31.12.2019. En la división, a la empresa resultante A se le asignaron 60.000.000 de esas utilidades. La empresa A puede acogerse al impuesto sustitutivo del 30% pagando 18.000.000 de pesos (30% de 60.000.000) antes del 30 de abril de 2021. Si no se acoge, esos 60 millones tributarán a la tasa marginal de los socios cuando se retiren o distribuyan.
Resumen oficial SII
Impuesto sustitutivo del artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210, en el caso de empresas resultantes de división efectuada el año 2019.