Oficio N° 1344 · RENTA · 17/07/2020

Retenciones en el exterior: cómo recuperarlas vía devolución de impuestos

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 41 A y art. 84 – Decreto N° 420 de 2020 del Ministerio de Hacienda – Res. Ex. N° 40 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los contribuyentes que prestaron servicios profesionales en el extranjero y soportaron retenciones de impuestos foráneos pueden solicitar la devolución del excedente de retenciones aplicando el procedimiento del artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme al Decreto 420 y Resolución Exenta 40 de 2020. **¿A quién le importa esto?** Profesionales independientes y empresas de servicios que prestan asesorías o servicios técnicos en el extranjero, soportan retenciones de impuestos en países de origen del pago, y buscan recuperar el excedente retenido que supera su carga tributaria en Chile. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quiénes pueden solicitar devolución de retenciones del exterior? → Contribuyentes que prestaron servicios profesionales en el extranjero y soportaron retenciones de impuestos foráneos, conforme art. 41 A LIR. - ¿Qué normas regulan el procedimiento de devolución? → El artículo 41 A y 84 de la LIR, el Decreto 420 de 2020 del Ministerio de Hacienda y la Resolución Exenta 40 de 2020. - ¿Qué requisitos deben cumplir las retenciones para ser devueltas? → Deben corresponder a servicios profesionales prestados en el exterior, estar debidamente acreditadas y generar excedente recuperable. - ¿El crédito por impuesto extranjero es automático o requiere solicitud? → Requiere solicitud expresa de devolución siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución Exenta 40/2020. **Lo que debes tener claro:** - **Solo retenciones por servicios profesionales en el exterior:** el beneficio aplica específicamente a retenciones sufridas por prestaciones de servicios profesionales realizados fuera de Chile, no a cualquier retención extranjera. - **Acreditación documental es crítica:** el contribuyente debe probar mediante certificados oficiales del país extranjero las retenciones efectivamente soportadas, su monto y concepto tributario. - **Límite del crédito por impuesto extranjero:** la devolución no puede exceder el monto del impuesto chileno que correspondería a esa renta, aplicando tasa efectiva según artículo 41 A de la LIR. - **Riesgo de rechazo por documentación insuficiente:** muchas solicitudes fallan porque los certificados extranjeros no cumplen requisitos formales o no distinguen entre retenciones recuperables y definitivas del país de origen. **Ejemplo práctico:** Un consultor chileno presta servicios de asesoría a una empresa en Perú por 100.000.000 de pesos. Perú retiene 8% (8.000.000 de pesos) en origen. Al declarar en Chile, el impuesto de primera categoría es 27% (27.000.000), pero puede usar como crédito los 8.000.000 retenidos en Perú, quedando 19.000.000 por pagar. Si además le aplicaron retención del 10% en Chile (10.000.000), genera excedente de retenciones que puede solicitar en devolución vía art. 41 A, presentando certificado oficial de la SUNAT peruana que acredite la retención de 8.000.000 y declaración jurada de servicios prestados en el exterior.

Resumen oficial SII

Devolución de retenciones por prestación de servicios profesionales que soportaron retenciones de impuestos en el exterior.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=04106447-e0df-421e-baa1-e8f05854add2&nombreDocumento=1344-17_07_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf