Materia del oficio
Impuesto Territorial - Ley N° 17.235 – Art. 1, Art. 7 bis, Art. 27 – Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, Art. 36 – Código Civil, Art. 589.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las sociedades titulares de concesiones municipales sobre bienes nacionales de uso público (como plazas, calles o parques) no están afectas a impuesto territorial por el terreno concesionado, ya que los municipios carecen de dominio sobre estos bienes y no pueden transferirlo; solo tributan por las construcciones que levanten. **¿A quién le importa esto?** Sociedades concesionarias que operan sobre bienes nacionales de uso público mediante concesiones municipales otorgadas bajo la Ley N° 18.695, particularmente aquellas que construyen o explotan infraestructura en espacios públicos como plazas, veredas o áreas verdes. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las concesionarias pagan impuesto territorial por el suelo concesionado? → No, porque el municipio no tiene dominio sobre bienes nacionales de uso público y no puede transferirlo. - ¿Qué bienes sí tributan impuesto territorial en una concesión municipal? → Solo las construcciones y edificaciones que la concesionaria levante sobre el terreno. - ¿Qué artículo exime el terreno de la concesión? → El artículo 7° bis de la Ley N° 17.235 exime terrenos sin construcciones sobre bienes fiscales. - ¿Desde cuándo aplica este criterio? → Desde la vigencia del artículo 7° bis, aplicable a todas las concesiones municipales sobre bienes de uso público. **Lo que debes tener claro:** - **Los municipios administran pero no tienen dominio:** según el Código Civil, los bienes nacionales de uso público pertenecen a la nación toda, por lo que el municipio no puede transferir ni enajenar derechos dominiales mediante concesiones. - **Solo tributan las construcciones, no el suelo:** si la concesionaria levanta edificaciones, kioscos o infraestructura sobre el espacio público, esos bienes sí generan impuesto territorial conforme al artículo 1° de la Ley N° 17.235. - **Diferencia con concesiones de bienes municipales propios:** si el municipio otorga concesión sobre un bien de su dominio privado (no de uso público), entonces sí puede haber transferencia dominial y tributación del terreno. - **Riesgo de avalúos incorrectos:** el SII podría incluir el terreno en el avalúo fiscal si no se acredita correctamente la naturaleza jurídica del bien concesionado como nacional de uso público, generando cobros improcedentes. **Ejemplo práctico:** Una sociedad obtiene concesión municipal para instalar y explotar un estacionamiento subterráneo bajo una plaza pública por 30 años. El terreno de la plaza es bien nacional de uso público. La concesionaria construye la infraestructura subterránea avaluada en 800.000.000 de pesos. Resultado: no paga impuesto territorial por el terreno de la plaza (exento por artículo 7° bis), pero sí tributa por la construcción subterránea según su avalúo fiscal. Si en cambio el municipio hubiera concesionado un terreno de su propiedad privada, ambos componentes (terreno y construcción) tributarían.
Resumen oficial SII
Aplicación del artículo 7° bis de la Ley N°17.235 a sociedades titulares de concesiones municipales sobre bienes nacionales de uso público regidas por la Ley N° 18.695.