Oficio N° 1365 · RENTA · 20/07/2020

Beneficiarios de Ley Navarino no quedan exentos del artículo 21 por retiros excesivos

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 21 – Ley N° 18.392

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los contribuyentes acogidos a la Ley Navarino (18.392) que efectúen retiros, remesas o distribuciones en exceso de las rentas tributables quedan afectos al impuesto del artículo 21 de la LIR, sin que la franquicia tributaria de la zona franca los exima de esta sanción por retiros excesivos. **¿A quién le importa esto?** Empresas y sociedades acogidas a los beneficios tributarios de la Ley Navarino (Ley 18.392) que operan en zonas francas y realizan retiros o distribuciones de utilidades, particularmente aquellas que podrían exceder las rentas tributadas disponibles en sus registros. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La Ley Navarino exime del impuesto del artículo 21 de la LIR? → No, la franquicia no contempla exención de este impuesto por retiros excesivos. - ¿Qué ocurre si una empresa Navarino retira más de lo tributado? → Debe pagar el impuesto del artículo 21 sobre el exceso retirado o distribuido. - ¿Qué beneficios tributarios sí otorga la Ley 18.392? → Exención de impuestos de primera categoría y otros tributos, pero no del artículo 21. - ¿Se aplica tanto a retiros como a distribuciones y remesas? → Sí, aplica a cualquier retiro, remesa o distribución que exceda rentas tributables. **Lo que debes tener claro:** - **El artículo 21 es una sanción, no un impuesto exento:** la Ley Navarino otorga franquicias sobre impuestos operacionales y de primera categoría, pero el artículo 21 grava conductas (retiros excesivos) que no están cubiertas por la exención. - **Control de registros sigue siendo obligatorio:** las empresas acogidas deben mantener actualizados sus registros de rentas afectas y exentas (RAI, REX) para determinar correctamente el límite de retiros permitidos sin tributación adicional. - **No importa el origen de las utilidades retiradas:** aunque las rentas generadas estén exentas por Ley Navarino, si el retiro supera el saldo disponible en registros tributables, se activa el impuesto del artículo 21 sobre el exceso. - **Riesgo común en zonas francas:** contribuyentes pueden asumir erróneamente que todos los retiros están exentos por operar bajo franquicia Navarino, generando contingencias por retiros no controlados que exceden utilidades tributadas acumuladas. **Ejemplo práctico:** Una empresa acogida a Ley Navarino tiene utilidades acumuladas de 80.000.000 de pesos en su registro RAI (rentas afectas a impuesto). Durante el año, los socios retiran 120.000.000 de pesos. Aunque la empresa opera bajo franquicia de zona franca, el exceso de 40.000.000 de pesos (120M - 80M) queda gravado con el impuesto del artículo 21 (actualmente 40%), generando un impuesto de 16.000.000 de pesos, sin que la Ley Navarino lo exima de esta obligación.

Resumen oficial SII

Aplicación del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en el caso de contribuyentes acogidos a las disposiciones de la Ley N° 18.392, denominada Ley Navarino.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=4f5bcff1-25f4-4794-80a1-97910c0ae585&nombreDocumento=1365-20-07-2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf