Materia del oficio
Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Ley N° 18.392, Art. 11 – Código Civil, Art. 59 – Oficio N° 930, de 2020.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Para efectos del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones (Ley 18.392), se consideran residentes en Chile las personas con domicilio en el país según el Código Civil, incluyendo domicilios transitorios o eventuales, sin exigir residencia permanente. **¿A quién le importa esto?** Herederos, legatarios y donatarios con domicilio o residencia parcial en Chile, asesores tributarios que tramitan declaraciones de herencias y donaciones, y extranjeros con propiedades o estadías temporales en el país que reciben bienes por sucesión o donación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué entiende la Ley 18.392 por domicilio para determinar residencia? → El concepto del artículo 59 del Código Civil: residencia acompañada de intención de permanecer, sea permanente o transitoria. - ¿Se considera residente quien tiene domicilio transitorio en Chile? → Sí, cualquier tipo de domicilio según el Código Civil califica como residencia para la Ley 18.392. - ¿Es necesario tener residencia permanente para ser considerado residente tributario? → No, basta con tener domicilio transitorio o eventual acompañado de intención de permanecer. - ¿Qué implicancia tiene ser residente bajo esta ley? → Estar afecto al impuesto sobre herencias, asignaciones y donaciones por los bienes recibidos en Chile o en el extranjero. **Lo que debes tener claro:** - **Concepto amplio de residencia:** la Ley 18.392 no exige residencia permanente ni mínimo de días en Chile, sino solo domicilio según Código Civil, que incluye situaciones transitorias. - **Elemento volitivo determinante:** la residencia se configura cuando existe ánimo real o presunto de permanecer en el lugar, aunque sea por tiempo limitado o con fines específicos. - **Diferencia con otros regímenes tributarios:** este criterio es más amplio que el de la Ley de Impuesto a la Renta, donde residencia requiere permanencia física por 183 días o más en un año calendario. - **Riesgo de tributación inesperada:** extranjeros con estadías cortas pero intención de permanecer temporalmente (estudiantes, trabajadores temporales) pueden quedar afectos al impuesto por herencias o donaciones recibidas en cualquier parte del mundo. **Ejemplo práctico:** Un ciudadano argentino arrienda un departamento en Santiago por 6 meses para trabajar en un proyecto específico y establece aquí su residencia temporal con ánimo de permanecer ese período. Durante su estadía, fallece su padre en Buenos Aires dejándole una herencia de USD 200.000. Aunque no cumple el requisito de 183 días de la Ley de Renta, bajo la Ley 18.392 se considera residente en Chile por tener domicilio transitorio, quedando afecto al impuesto sobre su herencia argentina. Si solo hubiera estado de turismo sin intención de permanecer, no calificaría como residente.
Resumen oficial SII
Concepto de domicilio y residencia del artículo 11 de la Ley N° 18.392.